SAP Valladolid 304/2012, 27 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 304/2012 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00304/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 48 2 2009 0100113
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000584 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000119 /2011 RECURRENTE: Asunción
Procurador/a: MARIA DEL MAR GARCIA MATA
Letrado/a: MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ CENIZO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Eloy
Procurador/a:, PEDRO DE LA FUENTE GARCIA
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 304/12
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintisiete de junio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de abandono de familia por impago de pensiones, seguido contra Eloy, defendido por el Letrado Don Agustín Bocos Muñoz, y representado por el Procurador Don Pedro de la Fuente García, siendo partes, como apelante, Doña Asunción, defendida por la Letrada Doña Carmen Rodríguez Cenizo y representada por la Procuradora Doña María del Mar García Mata, y como apelados, el Ministerio Fiscal y el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 26.04.12 (por error en la sentencia se indica el año 2011) dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el acusado, Eloy está obligado en virtud de sentencia de separación dictada en los autos de separación nº 405/2000, de 27 de junio de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid y ratificada por la sentencia recaída en los autos de divorcio nº 489/2007, de 24 de enero de 2007 dictada por el mismo Juzgado, ha abonar a sus hijos una pensión de alimentos de 300# mensuales, cantidad que será revisada anualmente, modificándose en el sentido y proporción en que lo haga el IPC o su equivalente, habiendo abonado la cantidad mensual de 300# en concepto de pensión hasta la fecha de apertura de juicio oral (22 de septiembre de 2010) sin que conste que se hubiera fijado en la vía civil la...
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