SAP Valladolid 305/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución305/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

Rollo : 29/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de Valladolid

Proc. Origen: SUMARIO nº 3/2011

SENTENCIA: 00305/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiséis de junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 29/2011, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 5 de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 3/2011 por un delito de amenazas y un homicidio en grado de tentativa, contra Patricio, natural y vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM000, NUM001, nacido el día NUM002

.1993, hijo de Pedro y de María Esperanza, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular de Luis Andrés, representado por la Procuradora Doña Sonia Blanco Pérez y defendido por el Letrado Don Fernando Rosat Jorge; y el procesado Patricio, representado por el Procurador Don Manuel de Anta Santiago y defendido por el Letrado Don Iker Correges Pereira; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia de atestado policial, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2716/11 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para la celebración del juicio oral el día 18 de junio de 2012.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, y B) un delito de amenazas tipificado en el art. 169.2 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las penas, por el delito A) OCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito B) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y condena en costas. El procesado indemnizará a Luis Andrés con la cantidad de 25.200 euros por las lesiones y con la cantidad de 68.000 euros por las secuelas, y al SACYL con la cantidad de 21.298,92 euros.

  6. Por la acusación particular, en representación de Don Luis Andrés, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las penas de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Don Luis Andrés en la cantidad de 81.000 euros según el siguiente desglose que allí especifica, y que indemnice a SACYL en la suma de 21.298,92 euros.

  7. Por la defensa del procesado se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito, de manera subsidiaria como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal, concurriendo las circunstancias eximentes y atenuantes de los arts. 20.2, 20.4.1 y 2 y 20.6 del Código Penal, y 21.1, 21.3 y 21.6 del Código Penal, solicitando la libre absolución de su defendido y de manera subsidiaria la pena de nueve meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

  1. El procesado Patricio, mayor de edad en cuanto nacido el día 14 de marzo de 1993, y sin antecedentes penales, sobre las 3,30 horas del día 19 de junio de 2011, se encontraba en el bar SU situado en la Plaza de la Antigua de Valladolid, y participó en una pelea dentro del local, lo que motivó que el portero del bar Eulogio le expulsara del citado local. El procesado se mostraba muy alterado y al llegar a la puerta del bar se agarró al marco de la puerta y le dijo a Eulogio "te voy a matar", en dos ocasiones, si bien finalmente Eulogio consiguió sacarlo del bar.

  2. A continuación, en la misma puerta del local, el acusado sacó de entre sus ropas una navaja con una hoja ancha y de ocho centímetros de longitud, la abrió, y esgrimiéndola hacia el portero le dijo "te voy a matar". El portero cerró la puerta de entrada al local y Patricio comenzó a golpear el cristal de la puerta con la navaja, y en varias ocasiones le gritó "sal que te voy a matar".

  3. Un amigo del acusado salió del bar para intentar calmarle a Patricio, pero entonces el acusado le apartó de un empujón, dirigiéndose rápidamente hacia el portero esgrimiendo la navaja y al llegar junto a él hizo ademán de darle un navajazo, que pudo evitar al apartarse rápidamente. Seguidamente el acusado intentó agredirle de nuevo con la navaja, instante en que su hermano Luis Andrés, que se hallaba en el interior del local, nacido el día 9 de agosto de 1976, se interpuso entre ambos para evitar que le apuñalaran a su hermano, y se agarró al agresor, cayendo ambos al suelo, y quedando Luis Andrés encima del acusado. Entonces el acusado cambió la posición de la navaja, que hasta entonces sostenía con la punta hacia arriba, y agarrándola con el puño izquierdo y con la hoja apuntando hacia abajo, guiado por el ánimo de acabar con la vida o aceptando que se produjeran todas las consecuencias perjudiciales que se pudieran derivar de la utilización de la citada arma, incluso la muerte del mismo, dio una fuerte puñalada en el costado de Luis Andrés . Luego extrajo el arma de la herida y la levantó de nuevo para volver a clavársela, lo que no consiguió porque Eulogio le agarró del brazo y logró arrebatarle la navaja.

  4. Como consecuencia de esta puñalada Luis Andrés sufrió una herida inciso punzante por arma blanca en la fosa renal derecha de 4 centímetros de ancho y aproximadamente 8-10 centímetros de profundidad, con lesión de la arteria lumbar derecha y hematoma retroperitoneal; shock hemorrágico con fracaso renal agudo prerenal; isquemia de la extremidad inferior izquierda por trombosis; neumonía hospitalaria; afectación del nervio obturador derecho y afectación nervio peroneo anterior izquierdo.

    Dichas lesiones precisaron para su curación de tratamiento facultativo consistente en que el 112 lo trasladó al Hospital Clínico donde ingresó en la unidad de reanimación.

    Fue intervenido de urgencia con embolización de la arteria lumbar derecha, colocación de una endoprotesis en la aorta abdominal infrarrenal. En el mismo acto se exploró y limpió la arteria femoral común izquierda por presentar una isquemia aguda de la extremidad inferior izquierda. A las 10 horas tuvo que ser de nuevo intervenido por persistir el sangrado y se le colocó un packing que es retirado dos días después.

    Como consecuencia de las graves lesiones que presentó, se le produjo una neumonía hospitalaria que precisó tratamiento antibiótico específico.

    El día 26 de junio de 2011 fue trasladado a la planta de cirugía vascular.

    El día 11 de julio de 2011 fue intervenido quirúrgicamente para limpieza y cierre de la herida de drenaje y de la herida inicial. Fue visto por neurología que diagnosticó una afectación del plexo lumbar derecho y del nervio peroneo común izquierdo.

    Fue dado de alta hospitalaria el día 15 de julio de 2011.

    Se le colocó una prótesis antiequino en el tobillo izquierdo y fue sometido a rehabilitación con mejoría progresiva de sus lesiones neurológicas. Dichas lesiones tardaron en curar 252 días, de los cuales 28 días estuvo hospitalizado y 224 días estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales.

    De no haber sido atendido de forma inmediata de la puñalada que sufrió, en pocos minutos hubiese fallecido.

    Le ha quedado como secuelas: paresia del nervio poplíteo común izquierdo y del nervio obturador derecho, con lenta evolución y que pueden presentar por tanto una mejoría a largo plazo, que tiene una valoración global de 30 puntos.

    Le ha quedado un...

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