SAP Zaragoza 169/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00169/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0132852

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000154 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000106 /2012

RECURRENTE: Juan Miguel, Avelino

Letrado/a: CRISTINA CASTEJÓN BENITO

RECURRIDO/A: Diego

Letrado/a: ESTHER IBAÑEZ TORMEZ

SENTENCIA Núm.169 /12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO, Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.106/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Zaragoza, Rollo núm. 154/12, seguido por falta de lesiones en agresión, siendo denunciante Diego, defendido por la Letrada Dª Esther Ibáñez Tormez, contra Juan Miguel Y Avelino, asistidos por la letrada Cristina Castejón Benito, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel y a Avelino como autores responsables de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617-1º del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios (180 euros), con pena sustitutota de localización permanente de 1 día por cada dos cuotas impagadas por motivo de insolvencia y previa excusión de sus bienes, así como al pago de las costas del juicio por mitad e iguales partes, debiendo indemnizar a Diego en 304,60 # por lesiones .".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS .- PRIMERO. - Que sobre las 8,25 horas del día 28 de agosto de 2011 el denunciante Diego se persono en la vivienda de su hasta ese momento pareja sentimental Macarena sita en c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 ., de esta Ciudad, llamando insistentemente al timbre del portero automático y posteriormente al de la puerta de la vivienda con la intención de hablar con Macarena quien había decidido finalizar la relación con aquel, abriendo la puerta del piso Sonia quien le dijo al denunciante que Macarena no quería verle ni hablar con él, pese a lo cual Diego en estado de gran nerviosismo y alteración insistió en entrar en la vivienda para hablar con Macarena profiriendo amenazas de cortar el cuello a los presentes en la vivienda si no le dejaban pasar, siendo así que en un momento determinado apartó de su camino a Sonia para intentar entrar en la vivienda lo que le fue impedido por los hoy denunciados también allí presentes Juan Miguel y Avelino, intercambiando los tres empujones con ocasión de uno de los cuales el denunciante perdió el equilibrio cayendo por un tramo de escaleras hasta el rellano siguiente del inmueble, bajando hasta el mismo los denunciados donde propinaron diversos golpes al denunciante hasta que este abandonó el lugar. SEGUNDO.- Que como consecuencia de tales hechos Diego resultó con lesiones consistentes en "hematomas en espalda, cara mucosa del labio superior, zona malar izquierda y brazo derecho, equimosis de morfología triangular en zona frontal media y supraciliar derecha, abrasión en mentón y labio inferior y contusión costal en 2º arco izquierdo" y que según informe forense únicamente requirieron de una primera asistencia médica, tardando en curar de las mismas un total de 10 días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus habituales actividades, no quedándole suecuela alguna.".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Miguel y D. Avelino . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 154/12, pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La construcción del...

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