SAP Zaragoza 171/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2012:1701
Número de Recurso158/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución171/2012
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00171/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0155737

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000158 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000215 /2012

RECURRENTE: Manuel

Procurador/a:

Letrado/a: PEDRO JIMENEZ LOPEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 171/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Mauricio Murillo y García Atance, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 215/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 158/2012, seguido por falta contra la Propiedad Intelectual, siendo partes como denunciantes los agentes de la Policía Local de Zaragoza con documentos de identidad profesional números NUM000 y NUM001 ; y como denunciado Manuel

, cuyas demás circunstancias ya constan, asistido por el Letrado Don Pedro Jiménez López. Interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha diecisiete de Abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que debo condenar y condeno a Manuel como autor penalmente responsable de una falta contra la propiedad intelectual, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, así como al pago de las costas procesales causadas.

El impago de la pena de multa conllevará un arresto sustitutorio y personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Procede el comiso de los efectos intervenidos al denunciado".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS . - ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 11:30 horas del día 11 de diciembre de 2011, el denunciado Manuel fue identificado por los agentes de la policía local de Zaragoza con carné profesional NUM000 y NUM001 en el "rastro de Zaragoza" ubicado en la Avda. de la Almozara, cuando se encontraba exhibiendo para la venta varios DVDs y CDs que no habían sido producidos y distribuidos por las entidades autorizadas para ello. Además el denunciado portaba una mochila en cuyo interior se encontraron más DVDs y CDs, ascendiendo el total de los efectos intervenidos a 95 unidades de DVDs y 176 CDs".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia el Letrado Don Pedro Jiménez López, en nombre de Manuel, interpuso recurso de apelación expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los hechos probados de la sentencia apelada así como su fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Se alega en el recurso interpuesto error en la valoración de las pruebas que desemboca en una violación del principio constitucional a la presunción de inocencia, existiendo versiones contradictorias que implican la adopción de un fallo absolutorio. Subsidiariamente se solicita minoración de la cuantía de la cuota de multa decretada.

TERCERO

En cuanto al error valorativo de las pruebas, es doctrina constante de que sólo puede variarse un fallo condenatorio cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En este caso la prueba practicada es personal, lo que implica un cierto grado de subjetividad de quien la emite, sea acusado, sea víctima, sea testigo, y esa realidad no ha sido obviada por el Juzgador de instancia, quien ha ponderado la consistencia, credibilidad, fiabilidad...

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