SAP Zaragoza 219/2012, 12 de Junio de 2012

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2012:1705
Número de Recurso138/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución219/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00219/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 138/2012

SENTENCIA Nº 219/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a doce de Junio del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 109/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 138 del 2012 seguido por delito de Hurto contra el acusado Evaristo, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª Mercedes Nasarre Jiménez y defendido por la Letrada Dª Susana Gutiérrez Lallave en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Ejercita la Acusación particular, como perjudicado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por la procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y asistida por el Letrado D. Emilio Agra Varela, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27-2-2012, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor penalmente responsable de un delito de Hurto en grado de tentativa de los arts. 234 y 235-2º del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como pena principal, a la pena privativa de libertad de ocho meses de prisión y, como pena accesoria, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, y a indemnizar al Ayuntamiento de Zaragoza en la cantidad de 4.587'93 euros, más lo intereses legales del artículo 576 de la LEC . Procede el comiso de los instrumentos intervenidos."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " Evaristo, sobre las 1'40 horas del día 9 de julio del 2010, movido por un evidente propósito de procurarse un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, y en unión de dos individuos que no han sido localizados, levantó las arquetas correspondientes a nueve farolas situadas en la Rotonda de la Maz, Carretera de Huesca en Dirección a San Gregorio, apoderándose del cable de su interior que discurren por tubos situados debajo del pavimento y que discurren hasta el lugar a la citada arqueta donde se efectúa la conexión eléctrica y cuando se encontraban troceándolo para introducirlo en el vehículo que tenían estacionado en las inmediaciones, acudieron al lugar Agentes de Policía, que lograron detener a Evaristo en las inmediaciones y recuperar el cable que todavía no habían terminado de subir al vehículo.

El cable intervenido propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza está valorado en 1.480'02 euros y la reparación y reposición de las instalaciones a las que se ocasionaron desperfectos asciende a 4.587'93 euros."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Evaristo, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 31-5-2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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