SAP Zaragoza 97/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2012:1728
Número de Recurso54/2012
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS INMEDIATAS
Número de Resolución97/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00097/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RAI) Nº 54/2012

SENTENCIA NÚM. 97/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintiséis de Junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 225/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza, Rollo núm. 54/2012, seguido por falta de lesiones, contra Tarsila y Clara, asistida por la letrada Doña Eva María Parra Ruiz, asistido por el, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y ambas denunciadas entre sí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 14 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: sobre las 21,40 horas del día 2 de septiembre de 2011, en el inmueble sito en la calle Ruiseñor 16, de esta ciudad, se produjo un altercado entre la vecina de tal inmueble Tarsila y la propietaria de uno de los pisos del mismo Clara, procediendo a agredirse mutuamente, causándose lesiones que precisaron, en ambos casos, de una primera asistencia médica.

Clara manifestó que no reclamaba indemnización alguna por las lesiones y por las gafas; manifestando, posteriormente, que reclamaba por las gafas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Clara, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, del examen de las pruebas practicadas y de la sentencia impugnada se desprende que la valoración contenida en la sentencia es correcta y no ha sido desvirtuad por el recurso en el que se contienen sustancialmente alegaciones jurídicas con citas de resoluciones de diversos tribunales. Hubo una agresión mutua y las dos implicadas han de resultar condenadas. Respecto a la rotura de la gafas, se está a la declaración de la sentencia de que no se rompieron. Por...

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