AAP Cáceres 332/2008, 4 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Fecha04 Noviembre 2008
Número de resolución332/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00332/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 332 - 2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº: 429/08

DILIG. PREVIAS: 275/01

JUZGADO: Instrucción

Núm. 2 de Coria

=============================

En Cáceres, a cuatro de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

Primero

Por Auto de 1 de abril de dos mil ocho, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coria, se acordó seguir las presentes actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación de Serafin y Joaquín recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo

Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero

Se señala votación y fallo el día veinte de octubre del actual, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto

Las formalidades legales se han respetado en este trámite. Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación procesal de Serafin y Joaquín interpone recurso de apelación frente al auto que acordó acomodar las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado alegando, por un lado, el incumplimiento por parte de la instructora de lo acordado por esta Sala en el auto de 11 de octubre de 2.007 sobre cuál debía ser el contenido de dicha resolución y, por otro, poniendo en duda la posible calificación de los hechos imputados como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y, consecuentemente, solicitando para ellos el sobreseimiento de las actuaciones. Por su parte, la representación de Mauricio y Gonzalo en sendos escritos que hemos considerado, por razones de economía procesal, como de contestación al referido recurso, se adhirió al mismo e interesó igualmente el sobreseimiento de la causa.

Segundo

Sobre la primera cuestión la Sala no observa irregularidad alguna en el auto apelado que, cumpliendo con su función de fijar el ámbito subjetivo (las personas que considera imputables) y objetivo (los hechos que entiende delictivos y que atribuye a cada uno de ellos) del ulterior enjuiciamiento, identifica con absoluto rigor y detalle cuáles son los hechos que imputa a cada uno y, en concreto y respecto de los veterinarios apelantes, que "habían proporcionado a los titulares del establecimiento Elías Hernández e Hijos talonarios de recetas en blanco para posibilitar la regularización a posteriori de la expedición fraudulenta de medicamentos que sabían que se llevaban a cabo en el mismo, llegando incluso a proporcionar los dos últimos veterinarios citados (los hoy recurrentes) su sello profesional para su estampación en las recetas", considerando que tales hechos pueden encuadrarse en un delito de falsedad en documento oficial, sin que sea necesario que esta resolución vaya más allá (condicionando el margen de actuación de las partes acusadoras) concretando, como se sugiere en el recurso, si su participación lo es a título de autor, de cooperador necesario o de cómplice.

Tercero

En los recursos también se realiza un análisis en profundidad sobre los distintos elementos indiciarios de los que derivaría la imputación y, especialmente, de datos recabados en fase de instrucción y argumentos que descartarían la comisión del delito. Sin embargo, el momento procesal en que nos encontramos no es mas que un filtro judicial sobre la suficiencia de la imputación penal, donde se trata de comprobar si existen indicios racionales de la comisión de una infracción penal, sin prejuzgar y, por tanto, basta con la presencia de elementos indiciarios que se consideren una base mínima y suficiente desde el punto de vista racional y lógico para seguir el proceso por delito, sin que se esté en el caso de otorgar mayor fuerza de credibilidad o convicción a unos elementos que a otros, puesto que el momento de hacer tal juicio de convicción sería el de la sentencia por el Juez ante quien, en su caso, se hubiera de celebrar el juicio, debiendo operarse en términos de probabilidad, esto es, decidir simplemente si los hechos investigados "pueden" ser constitutivos de delito. De lo actuado no podemos descartar, con absoluto rigor, que los talonarios de recetas y los sellos utilizados fueran facilitados por los apelantes al establecimiento de Gonzalo y, desde luego, la pericial caligráfica pone de manifiesto que Mauricio y Gonzalo cumplimentaron de su puño y letra varias de aquellas recetas por lo que, desde este punto de vista, su consideración como imputados resulta intachable.

Ahora bien, el auto que pone fin a la fase de instrucción debe servir también para descartar aquellos supuestos que no puedan ser constitutivos de infracción penal o en los que no exista una base mínima y racional para proseguirse el juicio por tales pretendidas infracciones

Cuarto

Sobre la posible tipicidad de los hechos se pone en duda en los recursos tanto el carácter público o no del documento como su propio encuadre en lo que el artículo 390 del Código Penal considera como delito de falsedad en relación con los artículos 392 ó 395 y, sobre esta cuestión, el Tribunal tiene una opinión negativa.

Partiremos de la reproducción de lo que, según el auto apelado, constituye el delito que se les imputa:

"En los dos citados establecimientos se expedían directamente a los ganaderos que a ellos acudían medicamentos veterinarios sin presentación de las correspondientes y obligatorias recetas que amparasen aquella expedición y por tanto sin el oportuno control veterinario, para posteriormente tratar de dar apariencia de legalidad y visos de regularidad en su dispensación simulando la existencia de prescripción veterinaria previa mediante la cumplimentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 138/2013, 26 de Junio de 2013
    • España
    • 26 Junio 2013
    ...como ya ha quedado expuesto. Al respecto de los elementos o presupuestos del tipo para aplicar el delito de falsedad el AAP Cáceres de fecha 4/11/2008 los sistematiza diciendo lo siguiente: "Como tiene declarado el Tribunal Supremo, para la existencia de las falsedades documentales penalmen......
  • SAP Las Palmas 120/2017, 3 de Mayo de 2017
    • España
    • 3 Mayo 2017
    ...como ya ha quedado expuesto. Al respecto de los elementos o presupuestos del tipo para aplicar el delito de falsedad el AAP Cáceres de fecha 4/11/2008 los sistematiza diciendo lo siguiente: "Como tiene declarado el Tribunal Supremo, para la existencia de las falsedades documentales penalmen......
  • SAP Las Palmas 145/2013, 28 de Junio de 2013
    • España
    • 28 Junio 2013
    ...como ya ha quedado expuesto. Al respecto de los elementos o presupuestos del tipo para aplicar el delito de falsedad el AAP Cáceres de fecha 4/11/2008 los sistematiza diciendo lo siguiente: "Como tiene declarado el Tribunal Supremo, para la existencia de las falsedades documentales penalmen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR