AAP Cáceres 157/2008, 11 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2008:333A |
Número de Recurso | 381/2008 |
Número de Resolución | 157/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00157/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000115 /2008
RECURRENTE : CAJAMAR CAJA RURAL,S.C.C.
Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Letrado/a : JESUS DAPENA GARCIA
RECURRIDO/A : PLACONSA,S.A.
Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO
Letrado/a : JOSE ANTONIO SALGADO GONZALEZ
A U T O NÚM.- 157 /2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
----------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 381/2008
Autos núm.-115/2008
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia
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En la Ciudad de Cáceres, a once de Noviembre de dos mil ocho. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm.- 115/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, siendo parte Apelante, la demandante "CAJAMAR, CAJA RURAL, S.C.C.", estando representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego, y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendida por el Letrado Sr. Dapena García, y como ApeladoDemandado, "PLACONSA, S.A.", representada en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y en esta alzada por el Procurador Sr. Gutierrez Lozano, y defendida por el Letrado Sr. Salgado González.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 115/2008, con fecha 27 de Junio de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en el estado en el que se encuentren, hasta que recaiga sentencia o resolución firme que ponga término al procedimiento penal número 1655/2007, que se instruye en el Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid.
Ofíciese al referido Órgano jurisdiccional, a fin de que una vez recaiga resolución o Sentencia firme lo comunique a este Juzgado.
Constando en autos los avales nº 59700352240071 y 59700352240089, presentados por PLACONSA, se procede al alzamiento de los embargos trabados en este procedimiento al estar garantizadas las pretensiones de la actora." (Sic).
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandante, se dio traslado del mismo a la parte demandada, para que presentará escrito de oposición o de impugnación en su caso, y presentado escrito de oposición por el mismo, se remitieron los autos originales a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial previo emplazamiento de la parte apelante por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el Art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento y habiendose personado las partes y no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Noviembre de 2008 quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Impugna la parte actora el Auto de fecha 27 de junio de 2.008 que acuerda la suspensión del procedimiento hasta que finalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial, esto es, el proceso penal núm. 1.655/07 que se tramita en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid por la posible comisión de un delito de falsedad en los documentos que constituyen el fundamento de la demanda, alegando en síntesis y como único motivo, que la falsedad alegada no deriva de la falsedad cambiaria, que no afecta a los pagarés, sino más bien a una falsedad funcional en el giro de los pagarés con...
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