AAP Castellón 221/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:177A
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 35 del año 2.008.

Ejecutoria Núm. 406 del año 2.006.

Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón.

AUTO Nº 221-A

Iltmos. Señores.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUE DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a 15 de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha

visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 35 del año 2.008, incoado en virtud de los recursos interpuestos

contra los Autos dictados el día 9 de noviembre de 2.007 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado

de lo Penal Núm. 3 de

Castellón, en la Ejecutoria Núm. 406 del año 2.006 abierta en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los condenados Lorenzo, representado por la Procuradora

Doña Mª Teresa Palau Jericó y defendido por la Abogada Doña Ana Montserrat Arrufat Pujol, Fermín, representado por

la Procuradora Doña María Pilar Barrachina y defendido por la Abogada Doña Ana M. Arrufat Pujol, y Carlos Miguel,

representado por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador y también defendido por la Abogada Doña Ana M. Arrufat

Pujol, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el

parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecutoria de referencia, con fecha 9 de abril de 2007 se dictaron tres Autos cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:"DESESTIMAR EL RECURSO DE REFORMA interpuesto por la Procuradora Sra. Palau Jericó, en nombre y representación de Lorenzo, por la Procuradora Sra. Barrachina Pastor en nombre y representación de Fermín, y por la Procuradora Sra. Calatayud Salvador en nombre y representación de Carlos Miguel, contra el auto de uno de octubre de 2007, que confirmo en todos sus extremos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la partes, se admitieron a trámite los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos por las representaciones procesales de los condenados Fermín y Carlos Miguel, que se impugnaron por el Ministerio Fiscal, con remisión de testimonio de la ejecutoria a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se incoó el correspondiente Rollo de apelación penal, tramitándose el recurso, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 14 de abril de 2.008, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren los tres condenados, Carlos Miguel, Fermín y Lorenzo, la resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón que les denegó su petición de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (una año y nueve meses de prisión el primero, y un año y tres meses de prisión los dos segundos) por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, interesando todos ellos de este Tribunal su revocación y el dictado de otras nuevas por las que se le conceda el beneficio solicitado, alegando en defensa de su pretensión revocatoria - todos ellos y con la misma argumentación-, en primer lugar, que la finalidad de la suspensión de la ejecución de la pena es evitar con ella el efecto corruptor de la vida carcelaria en los delincuentes primarios como es el caso que nos ocupa, y por otro, que la peligrosidad criminal a la que se refiere el art. 80.1 LECRIM, precepto en que se basa el juez de instancia para denegar la suspensión, no es la futura sino la que se pone de manifiesto en la propia acción criminal origen de la condena pues la futura es una incógnita y para el caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El defensor judicial: supuestos concretos de actuación
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 724, Marzo 2011
    • 1 Marzo 2011
    ...de Pontevedra, de 26 de enero de 2007. AAP de Zaragoza, de 13 de febrero de 2007. SAP de A Coruña, de 30 de octubre de 2007. AAP de Castellón, de 15 de abril de 2008. AAP de Jaén, de 22 de abril de 2008. SAP de Madrid, de 18 de noviembre de 2008. SAP de Alicante, de 19 de enero de 2009 AAP ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR