AAP Castellón 164/2008, 17 de Marzo de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:229A
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 1/2008

Diligencias Previas nº 5197/2006

Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón

AUTO Nº 164-A

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 1/2008 incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 18 de septiembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, en Diligencias Previas nº 5197/2006 sobre falso testimonio.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la mercantil querellante Julián González Ruiz SA representada por la Procuradora Dª. María Carmen Linares Beltrán con la asistencia jurídica del Letrado D. Enrique Bellido Gasch, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto de fecha 18 de septiembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo de las presentes diligencias por no ser los hechos objeto de las mismas constitutivos de infracción penal".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la sociedad querellante, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 9 de enero de 2008, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 13 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la decisión adoptada por el Juez de Instrucción nº 5 de Castellón, en el sentido de acordar el archivo de las actuaciones por considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito (arts. 637.2º y 779.1.1ª LECrim ), pues la querella interpuesta por la mercantil recurrente en la que se imputaba al arquitecto D. Adolfo un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 459 CP, con relación a su actuación como perito designado en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 251/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad, carece de relevancia penal alguna.

Con esa decisión no está conforme la apelante, que viene a reiterar su petición inicial de que prosigan las actuaciones por entender que el informe pericial del querellado, en lo relativo a los extractores de humos y aireación de la planta destinada a garaje del edificio, fue determinante en las sentencias dictadas tanto en la instancia y como al resolver el recurso de apelación en dicho procedimiento civil, siendo así que tales defectos no existían según memoria y planos elaborados al efecto, adaptados al proyecto presentado ante el Ayuntamiento.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El examen del presente caso exige, por tanto, que tengamos en cuenta las circunstancias concurrentes, para poder determinar, a la vista de las mismas, si la resolución impugnada contiene una motivación suficiente de la decisión de archivo de la causa conforme a las exigencias del art 24.1 CE .

El auto del Juzgado de Instrucción adopta una decisión inequívoca (poner fin al proceso penal, acordando el archivo de las actuaciones, al amparo de los arts. 779.1.1ª y 637.2º LECrim ), con expresión de la causa de la misma ("cuando el hecho no sea constitutivo de delito"). Una fundamentación que en sí misma y descontextualizada puede resultar insuficiente y meramente estereotipada. Sin embargo, el auto fundamenta tal declaración en que no se afirma por el perito la inexistencia de extractores de humo, sino que su colocación no era la...

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