AAP Las Palmas 3/2009, 29 de Diciembre de 2008

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2008:2876A
Número de Recurso1078/2007
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 1078/2007

- 8 -AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 1078/2007

Asunto: Expediente de Dominio número 1054/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don. Ildefonso Quesada Padrón

MAGISTRADOS: Don Francisco Javier Morales Mirat

Doña. Carolina Mesa Marrero

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de diciembre del año dos mil ocho.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Expediente de Dominio número 1054/2005) seguido a instancia de DON Luis Enrique Y DOÑA Marí Juana, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Alicia Marrero Pulido y asistida por el Letrado D. José Juan Medina Jiménez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «No ha lugar a dictar Auto de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo registral interrumpido sobre la finca descrita en el hecho primero del presente expediente.».

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución del juzgador a quo, que denegó la pretensión del recurrente, alegando que sí existía la interrupción del tracto sucesivo, señalando que no obra en su poder ni tiene posibilidad de conseguirlo documento alguno en que conste la forma en que los cotitulares registrales llevaron a cabo la extinción de la comunidad de bienes, ni la forma jurídica empleada al efecto, pero que sí ha existido acto jurídico de extinción de la comunidad y de la división de la finca, habiéndose adquirido por la parte recurrente sólo una parte de la propiedad indivisa, diferenciable por tanto de la finca matriz, extiendo por tanto diversas transmisiones que no han tenido acceso al Registro. Por ello, siendo el expediente seguido el adecuado, solicitó que se revocase la resolución recurrida y se accediese a sus pretensiones, dictándose auto y librándose el oportuno mandamiento, con testimonio literal de la resolución.

Frente a ello se opuso el Ministerio Fiscal, quien solicitó la confirmación del Auto recurrido por estimar que es ajustado a derecho.

SEGUNDO

Como datos fácticos obrantes en las actuaciones y a fin de obtener la debida claridad, es preciso hacer constar a) El objeto del expediente a que se contraen las actuaciones se refiere a la reanudación del tracto sucesivo registral sobre una finca que por la parte instante se describe en el escrito inicial como "URBANA.-Solar sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, Lomo Blanco, Tafira Baja, de este término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con una medida superficial de ciento cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (153,60 m2) aproximadamente.- Linda: al Norte, en parte con Doña María Inés, y en parte con los herederos de Don Abelardo ; al Sur, con la DIRECCION000

, por donde tiene su entrada y se encuentra identificado con el número NUM000 de gobierno; al Naciente, con herederos de Don Abelardo ; y al Poniente, con Don Juan Ramón .". La referencia catastral aportada (folio 17) es la NUM001 .

  1. Dicho solar fue adquirido por D. Luis Enrique, con D. N. I. número NUM002, para la sociedad de gananciales de su matrimonio con Doña Marí Juana, con D. N. I. número NUM003, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM004, 35015-Las Palmas de Gran Canaria, en documento privado del 1.12.1987 a Don Íñigo, D. N. I. número NUM005, describiéndose en tal documento privado, aportado por simple fotocopia, no constando el original, como "...trozo de arrife de su propiedad, situado en Lomo Blanco-Tafira Baja, DIRECCION000 (Las Palmas de G.C.), con una superficie de ciento cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (153´60 m.2), y cuyos linderos son los siguientes: al Naciente con D. Abelardo, al Poniente con D. Gonzalo, (antes Dª María Antonieta ), al Norte con D. Matías (antes Dª Maribel ) y al Sur con DIRECCION000 .".

  2. Según la certificación del Registro de la Propiedad número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, del 3.6.2005, la finca descrita en el escrito inicial (folios 10- 15) no aparece conocidamente inscrita o anotada a nombre de persona alguna, pero que dada su situación y procedencia, pudiera ser parte de la que se describe en tal certificación y que se corresponde con la inscripción 6ª de la finca número 3.241, al folio 4 del Libro 112 del Archivo General de esta Ciudad. Según tal certificación, de tal finca, que tenía una cabida de tres fanegadas, ocho celemines, un cuartillo y veinte y un brazas, equivalentes a dos hectáreas, tres áreas y sesenta y siete centiáreas y el solar del cuarto accesorio, de veinte metros cuadrados, se realizaron diversas segregaciones que han dejado su cabida reducida a una hectárea, cincuenta áreas, cincuenta y ocho centiáreas y cinco mil quinientos cuarenta y siete centímetros cuadrados, sin que conste determinado el resto.

  3. Tal finca, señala dicha certificación, aparece inscrita a favor de D. Carlos Ramón, Don Jose Ramón

    , Doña María Cristina, doña Maribel, D. Abelardo, Doña María Antonieta, Don Íñigo, Don Jose...

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