AAP Zaragoza 712/2008, 10 de Diciembre de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Diciembre 2008 |
Número de resolución | 712/2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00712/2008
AUTO núm.712-08
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diez de Diciembre de dos mil ocho.
Se aceptan los que figuran en el auto apelado, y
En autos de ejecución de títulos judiciales seguidos con el nº 624/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Zaragoza, a demanda de Dª Pilar, representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández y asistida por la Letrada Dª Eva Vera Andrés, contra D. Jesús Ángel, representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistido por el Letrado D. Antonio Estecha Serrano, del que dimana el presente rollo de apelación nº 711/07, recayó auto de fecha 14 septiembre 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición formulada por la representación de D. Jesús Ángel contra el auto de 19 junio 2007 por el que se le requería de pago de 19.000 € de principal y otros 5730 de intereses y costas, y se desestima asimismo la excepción de pago formulada por el ejecutado, mandando seguir adelante esta ejecución por las cantidades citadas, y actualizando la pensión compensatoria establecida a favor de la Sr. Pilar en 220.01 €. Se mantienen las medidas aseguradoras adoptadas en dicha resolución e imponiendo el pago de las costas al ejecutado".
Contra dicho auto la representación del ejecutado presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la deliberación y votación.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.
Solicita el recurrente se declare la nulidad del auto de 14-9-07, que desestima su oposición y manda seguir adelante la ejecución despachada por la cantidad de 19.100 € y otros 5730 € por intereses
y costas, con actualización de la pensión compensatoria establecida a favor de la ejecutante en 220,01 €, y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al citado auto, a fin de que el Juzgado cite a las partes a la vista prevista en el art 560 LEC, y, subsidiariamente, de no apreciarse causa de nulidad, se revoque el mencionado auto y se declare que no esta obligado a abonar a la Sra. Pilar la pensión compensatoria devengada entre los meses de febrero de 2004 y agosto de 2005.
Se denuncia en el recurso, en primer lugar, ex art 225.3º LEC, en relación con los arts 218.1 y 560 LEC, art 24 C.E . y art 16.2 LOPJ, que la resolución de la oposición a la ejecución por motivos de fondo contempla un tramite en el art 560.2 LEC, en el que se previene la posibilidad de la celebración de una vista "si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados", y que el Juez, ignorando la petición que él formuló en su escrito de oposición y sin el dictado de la providencia a que el art 560.2 LEC, denegó sin motivación ninguna, entrando a resolver directamente, lo que supuso para él una indefensión evidente, pues quedó privado de la oportunidad de proponer los medios de prueba conducentes al acreditamiento de la reconciliación, ocurrida en febrero de 2004, tras la cual dejó de estar obligado al pago de las mensualidades de pensión compensatoria cuyos atrasos le reclama la ejecutante; y en segundo lugar, subsidiariamente, para el caso de no estimarse la nulidad de actuaciones derivada de las anteriores infracciones, la de los artículos 24 C.E . y de los arts 440, 460 y 560.2 LEC, relativos a la proposición de medios de prueba en el acto de la vista, a la posibilidad de impugnar en...
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