SAP Barcelona 546/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2008:13388
Número de Recurso274/2007
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución546/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo apelación: 274.07 jr appen

P.A.236/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 6 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 546/2008

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Orti Ponte

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 19 de mayo de 2008

En nombre de SM el Rey, visto ante esta Sección el Rollo de apelación penal número 274-07 jr appen, formado para sustanciar el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 236/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por

un delito de amenazas y falta de injurias en el ámbito familiar; siendo parte apelante Anselmo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan A. Moreno Sanllorente, y bajo la Dirección letrada de D. Manuel Bernaldo Rusiñol; y parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular, Sra. Alicia, representada por la Procuradora Dª. Joana Mª Miquel Fageda y bajo la Dirección letrada de Dª María Soledad García Dura, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 30 de abril de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Anselmo, como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN (...) y como autor de una falta de injurias a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE (...)"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó a esta Sala plantear cuestión de INCONSTITUCIONALIDAD, ante el Tribunal Constitucional en referencia al artículo 171 CP por el que vino condenado su patrocinado. TERCERO: Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por ambas acusaciones -pública y particular-, oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia dictada; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para su resolución, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Único : Se admiten y se tienen por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso y al amparo del art. 163 de la C.E ., la parte recurrente interesa, que por este Tribunal se promueva cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 171 del Código Penal .

La modificación operada con sucesivas Leyes tales como la L.O. 11/03 y la L.O. 1/04, que abordaron la gravísima problemática social de la violencia doméstica, adoptando, por ser materia pluridisciplinar, medidas de diversa índole, y entre ellas las de carácter penal tratando que los nuevos tipos delictivos alcanzaran a todas las conductas que pudieran afectar al bien jurídico protegido que trasciende y se extiende más allá de la integridad personal, al atentar el maltrato familiar a valores...

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