SAP Vizcaya 76/2008, 21 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2008
Número de resolución76/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663/Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.01.1-04/005208

Rollo penal 24/08

Delito: ESTAFA, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD

Contra: Serafin

Procurador/a: SILVIA PALACIO OREJAS

Abogado/a: JUAN JOSÉ AVENDAÑO BEATO

Ac.Part.: Ángel Daniel - CANTERAS ATXARTE

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a: FELIX ROJO OJEDA

Acción Popular: COLEGIO DE ABOGADOS DE BIZKAIA

Procurador/a: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a: JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA

SENTENCIA N° 76/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Rollo Penal n° 24/2.008, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Durango y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por los delitos de estafa y falsedad en documento privado, en documento público u oficial y deslealtad profesional, contra Serafin, con DNI n° NUM000, cuyas demás circunstancias obran en autos y representado por la Procuradora Dña. Silvia Palacio Oresas y defendido por el Letrado D. Juan José Avendaño Beato.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la Acción Pública, representado por la Iltma. Sra. Dña. Laura Fernández y ejercen la Acusación Particular, el Procurador D, Alberto Arenaza Artabe, en nombre y representación de "Canteras Atxarte" y bajo la Dirección Letrada de D. Jesús Urraza Abad; en ejercicio de la Acusación Popular, el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza, en representación del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, bajo la Dirección Letrada de Dña. Josune Seguin Zamalloa.

Es Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó del modo que sigue:

1).- Los hechos A, B, C, E, F, G, H, I, J, K, L, N, O, P, R, S, Y, como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.6 y 7 y 74 CP, interesando se impusiera la acusado la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

2).- Los hechos D, M, Ñ, Q, U, como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento público u oficial, previsto y penado en los artículos 390. 102°, 392, y 74 del Código Penal, interesando se impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de e la condena y 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

3).- Los hechos V, como constitutivos de 2 delitos de falsedad en documento privado, previstos y penados en los artículos 390.1-2° y y 395 del Código Penal, interesando se impusiera al acusado por cada uno de ellos, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4).- Los hechos W como constitutivos de un delito de deslealtad profesional previsto y penado en el artículo 467.2 CP, interesando se impusiera al acusado la pena de 20 meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal ; inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio durante 4 años. Abono de costas y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ángel Daniel en la cantidad de 258.208,22 euros, a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

La Acusación Particular en representación de Ángel Daniel y "Canteras Atxarte", calificó:

1).- Los hechos relatados en los apartados 1 a 28, como constitutivos de 25 delitos de estafa de los artículos 248.1, 249, 250, y del Código Penal y tres delitos de estafa de los artículos 24 9, 250.1°, y del Código Penal (apartados 5, 13 y 16 ) en continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal, interesando se impusiera al acusado la pena de 10 años de prisión y multa de 30 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . Y como pena accesoria a tenor de lo establecido en el artículo 56.3 del Código Penal, la de inhabilitación para ejercer la profesión de Abogado durante 10 años.

2).- Los hechos relatados en los apartados 4 bis; 15 bis; y 17 bis; 19 bis y 21 bis, como constitutivos de 5 delitos de falsedad en documento oficial del artículo 390.1 apartado 2o, en relación con el artículo 392 del Código Penal, en continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal, interesando se impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión y multa de 14 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

3).- Los hechos relatados en el apartado 29, como constitutivos de 2 delitos de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1, apartados 1 y 3 del Código Penal, interesando se impusiera al acusado por cada uno de ellos, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la misma.

4).- Los hechos relatados en el apartado 30, como constitutivos de un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal, interesando se impusiera al acusado, la pena de 20 meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para la profesión durante 4 años.

El perjuicio patrimonial causado por el acusado y por los delitos de carácter patrimonial de los que se le acusa, se cifran en la cantidad de 258.213,24 euros, mas los intereses devengados desde las fechas de las entregas, aplicándose además lo dispuesto en el artículo 576 LEC . El perjuicio patrimonial causado por la deslealtad profesional descrito en el apartado 30, se cifra en la cantidad mínima de 123.207,48 euros, mas los intereses legales desde la fecha del hecho, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

La Acusación Popular en representación del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, calificó:

1).- Los hechos relatados en los apartados 1 a 28 como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los arts. 248.1, 249, 250-6° y y artículo 74 del Código Penal, interesando se le impusiera la pena de 10 años de prisión y multa de 30 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . Y como pena accesoria, a tenor de lo dispuesto en el art. 56.3 CP, la de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado durante 5 años.

2).- Los hechos relatados en los apartados 4 bis; 15 bis; 17 bis; 19 bis y 21 bis como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en Documento Oficial del artículo 390.1 apartado 2º en relación con el art. 392 del Código Penal en continuidad delictiva del art. 74 del Código Penal, interesando se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 14 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal,

3).- Los hechos relatados en el apartado 29, como constitutivos de 2 delitos de falsedad en documento privado del art. 395, en relación con el artículo 390.1 apartados 1 y 3 del Código Penal, interesando s de impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos.

4).- Los hechos relatados en el apartado 30, como constitutivos de un delito de deslealtad profesional continuada del artículo 467,2 del Código Penal, en relación con el artículo 74, 1 y 2 del Código Penal, interesando se le impusiera la pena de 24 meses de multa a razón de 30 euros día e inhabilitación especial para la profesión de 10 años.

En concepto de responsabilidad civil por los perjuicios causados al Sr. Ángel Daniel, interesó la suma de 123.207,48 euros, sin perjuicio de ulterior fijación, más los intereses legales desde la fecha del hecho y con aplicación de los dispuesto en el art. 576 LEC .

La Defensa de Serafin, calificó los hechos como no constitutivos de delito, por lo que procedía decretar su libre absolución.

SEGUNDO

Señalado día para la celebración del juicio y practicadas las pruebas que se contienen en el acta levantada al efecto y en el trámite pertinente el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, Popular y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

  1. HECHOS PROBADOS

Serafin, con DNI, n° NUM000, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias obran en autos, Abogado de profesión, inició su actividad como tal durante el año 1.992 y constituyó una comunidad de bienes con la también Letrada en ejercicio Doña Covadonga, de suerte que cada uno de los letrados respondía de sus propios clientes, una vez que la comunidad de bienes se había constituido a los solos efectos de compartir los gastos profesionales y ordinarios inherentes a la actividad profesional.

Covadonga es sobrina de Ángel Daniel, quien junto a sus hermanos administraba la mercantil "Canteras Atxarte y Hormigones Atxarte", proponiendo a su sobrina que fuese su despacho profesional quien se ocupara de los asuntos jurídicos del negocio familiar, atribuyéndose su gestión y tramitación al acusado, mientras que la Sra. Covadonga se mantuvo al margen. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR