AAP Madrid 300/2008, 25 de Septiembre de 2008
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:14608A |
Número de Recurso | 99/2008 |
Número de Resolución | 300/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00300/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 99 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 283 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 99/2008, en los que aparece como parte apelante D. Ana y D. Cornelio y como apelados D. Paloma, representada por el Procurador Sr. Herraiz Aguirre y D. Jose Manuel, sobre apelación auto tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mostoles, en fecha 13 de septiembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la impugnación formulada por la representación de Jose Manuel y Paloma, y desestimando la impugnación formulada por la representación de Ana y Cornelio, debo acordar y acuerdo modificar la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado con fecha 11 de Enero de 2.007, aprobándose los siguientes conceptos: 1º.- Los honorarios del letrado Sr. Diego y del perito GABINETE DE PERITACIONES CALIGRAFICAS C.B. se reducen conjuntamente hasta la suma de 1.560 euros más IVA. 2º.- Los Derechos del procurador SR. Jose Carlos se reducen hasta la suma de 199 euros (152´71 euros, 24 euros y 22´29 euros) más IVA."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por la representación procesal de Dª Paloma . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-El Auto de instancia desestima la impugnación de la tasación de costas, en el sentido de incluir las dos minutas presentadas, al haberse excluido una de ellas por el Secretario Judicial, por haber ostentado ambas partes la misma representación procesal y dirección letrada, en tanto que estima la impugnación de la tasación formulada por la otra parte litigante al no haberse respetado la cuantía del pleito, solicitando su reducción a la tercera parte de la misma, de acuerdo con el artículo 394 LEC, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la parte a quien se desestimó su impugnación, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba sobre la cuantía del procedimiento que no es la de...
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