AAP Madrid 243/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:16729A
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00243/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 85/08

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 38/06

Parte recurrente: C Y D ENERGÍA S.A.

A U T O NÚM. 243

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 85/08, interpuesto contra el auto de fecha 1 de junio de 2006 dictado en el proceso núm. 38/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante C Y D ENERGÍA S.A., representada por el Procurador D.

Ignacio Aguilar Fernández y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Fernández Aguado.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid se dictó con fecha 1 de junio de 2006 auto cuya parte dispositiva establece:

"Reuniendo la demanda presentada por el Procurador, D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la concursada C Y D ENERGÍA, S.A., los requisitos de postulación exigidos en el artículo 184.4 de la Ley Concursal (LC) y el escrito la forma prevista en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que remite el artículo 194.1 de la citada LC, procede la admisión y trámite del presente incidente concursal contra la lista de acreedores en relación con los siguientes acreedores que tendrán la calidad de demandados junto con la Administración Concursal en este incidente:

- Raúl

- CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS, S.A.

- AL DANZAS, S.L. - ALLIANZ, S.L.

- ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A.E.

- COMERCIAL IMPORTADORA DE PAPEL, S.A.

- ERINSER, S.L.

- GLOBAL OFFICE, S.L.

- OPTIZE, S.L.

- POOL SOTRE, S.L.

- SISTEMAS ANTIRROBO, S.A.R.,S.L

- VAYRIS, S.L.

- VODAFONE ESPAÑA, S.A.

No admitiendo a trámite la demanda de impugnación de la lista de acreedores respecto de los siguientes acreedores:

- ALCATEL ESPAÑA, S.A.

- BIT MAILER

- ALBIÑANA SUÁREZ DE LEZO, S.L.

- BAYMA SALT, S.L.

- FRASIME

- ISMAEL BIOSCA COMERCIALIZADORA

- COMERC. ELECTRICA RIBERA DEL FRESNO

- THERAN Y CUESTA

- ELECTRO MECÁNICA DE MONDEJAR

- UNIVERSAL AHORRO

- DITT TELECOMUNICACIONES

- ELÉCTRICA DE PUERTO LÁPICE

- MJ ENERGÍA

- VIAESTEL

- COMERCIALIZADORA E. DE LA SIERRA SUR

- PROYECTOS ENERGÉTICOS Y DESARROLLOS

- MULTICENTRO

- COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE RELLEU

- ELECTRA SERYVEN

- EVOLUTION COMUNICACIONES

- BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

- INSTRUMENTAL JORGE MORALES, S.A.

- LA CAIXA

- COMERCIALIZADORA BLÁZQUEZ

- COMERCIALIZADORA FELIPE BLÁZQUEZ

- KRAMER INVERSIONES

- IBERDROLA DISTRIBUCIÓN

- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN - INDUSTRIAS PECUARIAS LOS PEDROCHES

- MEDINA GARVEY

- ENERGÍA DE MIAJADAS

- DIELENOR

- DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA LAS MERCEDES

- ENDESA DISTRIBUCIÓN

- ELÉCTRICA CONILENESE

- ELECSUR ENERGÍA

- ELÉCTRICA VILLANUEVA DE CÓRDOBA

- CORYEN

- Lidia

- COMERCIALIZADORA ELECTRA VALDIZARBE

- ELÉCTRICA VEGA

- GESTIÓN Y PRODUCTIVIDAD ENERGÉTICA

- KRAME INSTALACIONES

- CIBERNOS DOS MIL

- VERCOMOVIL

- GESTIÓN INTEGRAL SANTO DOMINGO

- HIDROELÉCTRICA E. C. ENERGÍA

- INSTALACIONES HIPANOVA

- Darío

- CECSA

- SOLTECNIX (ALEXIS NADAL)

- GESTIÓN ENERGÉTICA

- Jesús Carlos

- PALOS Y SERRÍN

- ROMERO CANDAU

- Luis María

- Lucio

- SERVICIOS ELÉCTRICOS PECUARIAS

- COMERCIALIZADORA GONZÁLEZ RIBERO

- MEDINA GARVEY COMERCIAL

- EOSA ENERGÍA

- Gregorio

- PROCIDACOS

- ZALZEMA

- INVERSIONES J. PORTILLO

- ENERWEB

- Pedro Jesús - ENDECORIA

- ELECTRICAS PITARCH

- ELECTRICA DEL OESTE, S.L.U.

- ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL

- HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN

- ELECTRA DE VIESTGO

- ELÉCTRICA CONQUENSE

Hágase saber a las partes personadas en el concurso que podrán intervenir en forma legal en el incidente concursal coadyuvando con la parte demandante o con la contraria.

Asimismo hágase saber que para comparecer en este incidente los acreedores demandados deberán actuar representados por Procurador con poder a tal efecto y asistidos de letrado (art. 184 de la L.C .)

Emplácese a la Administración Concursal y a las acreedores demandadas contra las que se ha admitido este incidente concursal advirtiéndoles de las obligaciones y requisitos recogidos en el presente párrafo y el anterior, a quienes servirá la notificación de esta resolución de emplazamiento en forma a fin de que en el plazo común de DIEZ días la contesten en la forma prevista en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que en otro caso les parará el perjuicio a que hubiere lugar derecho.

Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello el proceso continuará conforme a los trámites del juicio verbal de la ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de C Y D ENERGÍA S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de diciembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil dictó auto por el que se inadmitía a trámite la demanda de impugnación de la lista de acreedores presentada por la concursada "C Y D ENERGÍA, S.A." respecto de una serie de acreedores, al considerar que la concursada carecía de legitimación activa para realizar una impugnación en la que se pretendiera el incremento o mejor clasificación de determinados créditos, por faltarle la condición de "interesado" que exige el art. 96.1 de la Ley Concursal, admitiendo la demanda de impugnación respecto de otros acreedores respecto de los que se entendía que no concurría tal falta de legitimación.

La concursada ha recurrido en apelación la inadmisión parcial de su demanda de impugnación de la lista de acreedores, en lo relativo a dichos créditos respecto de los que se solicitaba un aumento en su cuantía o una mejora en la calificación.

SEGUNDO

Coincide la Sala con lo manifestado por la recurrente, en sintonía con lo declarado por la doctrina, sobre la amplitud con la que el art. 96.1 de la Ley Concursal reconoce la legitimación para impugnar el inventario y la lista de acreedores del informe de la administración concursal. Pero esa amplitud no puede llevar a un extremo tal que cualquiera pueda impugnarlos invocando la conveniencia de que el informe de la administración concursal "se muestre lo más fiel y exacto posible" o invocando el interés de otros intervinientes en el proceso concursal, pues ello llevaría al reconocimiento de una especie de acción pública o acción popular por la que cualquiera podría impugnar el inventario o la lista de acreedores.

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