AAP Madrid 4151/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2008:17127A
Número de Recurso3250/2008
Número de Resolución4151/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 3250/2008

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de MADRID

Expediente nº: 1302/07

AUTO NÚM. 4151/2008

Ilmos. Magistrados

D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

D. PAZ REDONDO GIL

D. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a once de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por autos de fecha 10.4.08 y 16.1.08 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2, se declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud del interno José, N.I.S. NUM000, del Centro Penitenciario de Madrid- VI, por la que interesaba su traslado a otro Centro Penitenciario.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para la deliberación y fallo en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser desestimado.

Las resoluciones recurridas ante este Tribunal han declarado la falta de jurisdicción del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para conocer de la pretensión del apelante, de ser trasladado a otro Centro Penitenciario.

El Juez de Vigilancia ha fundamentado su decisión en las disposiciones del artículo 79 de la Ley Penitenciaria y del artículo 31 del Reglamento que lo desarrolla, que establecen que la competencia para ordenar traslados y desplazamientos la tiene en exclusiva el centro directivo, que decidirá, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso, añadiendo (artículo 31.3 RP ) que los traslados se notificarán, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren. Han indicado además las resoluciones del Juez, que le corresponde, en consecuencia, a la jurisdicción contencioso- administrativa la competencia para conocer de los recursos que pudieran interponerse contra el acuerdo del órgano de la Administración penitenciaria que haya ordenado el traslado.

SEGUNDO

En particular, la Defensa del interno invoca...

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