AAP Madrid 874/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:17478A
Número de Recurso737/2007
Número de Resolución874/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00874/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION 737/2007

AUTOS: 19/07

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº31 DE MADRID

APELANTES: D. Rosendo, Rosa

PROCURADOR: Dª ROSA SORRIBES CALLE

APELADO: BBVA, S.A

PROCURADOR: Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº874

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a once de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 19/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 31 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 737/2007, en los que aparece como parte apelante

D. Rosendo y Rosa representados por el procurador Dª ROSA SORRIBES CALLE, y como apelada la entidad financiera BBVA, S.A. representada por el procurador Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, sobre oposición a la ejecución, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de mayo de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Desestimar la oposición a la ejecución despachada por auto de fecha 2 de febrero de 2007, como continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria 172/09, oposición planteada por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle en representación de D. Rosendo y de Dª Rosa . En consecuencia, se acuerda seguir adelante con la ejecución despachada, con imposición de las costas de este incidente a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte apelante Rosendo y Rosa, y una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Así, cumplidos los trámites correspondientes se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda ejecutiva por parte de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, solicitando al amparo del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se despachase ejecución por importe de 5.889,34 € de principal, ya que el importe obtenido mediante la subasta del bien hipotecado no había sido suficiente para cubrir la totalidad de la deuda contraída por los ejecutados, restando por pagar la cantidad ya referida de 5.889,34 €.

Despachada ejecución, se opuso a la misma el hoy recurrente alegando, en esencia, que no cabía despachar una nueva ejecución, ya que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no prevé un nuevo despacho de ejecución, sino la simple continuación de la ejecución hipotecaria, no permitiendo tal precepto extender la ejecución hipotecaria más allá de los límites del crédito garantizado mediante hipoteca.

El auto que se recurre desestimó la oposición.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Indica la recurrente que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente faculta al acreedor a continuar con la ejecución extendiendo la misma a otros bienes distintos del bien hipotecado, pero pudiendo reclamar únicamente el importe cubierto por la garantía hipotecaria.

Tal alegación debe ser desestimada, dado que, como es sabido, la responsabilidad hipotecaria no merma, salvo pacto en contra, la responsabilidad universal del deudor que proclama el artículo 1911 del Código civil, tal y como se desprende del artículo 140 de la Ley Hipotecaria, en sentido contrario. Por ello, para el caso de que el importe obtenido con la subasta del bien hipotecado no cubra la totalidad de la deuda, el legislador establece que podrá proseguirse la ejecución, con la clara intención de evitar que el acreedor haya de acudir a un juicio declarativo para el total resarcimiento de la deuda, resulta lógico entender que con ello el acreedor podrá resarcirse, no sólo de las cantidades garantizadas por medio de hipoteca, sino...

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