SAP Ávila 138/2012, 19 de Junio de 2012
Ponente | MARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO |
ECLI | ES:APAV:2012:267 |
Número de Recurso | 131/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 138/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00138/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: 664250
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0100985
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000131 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000481 /2010
RECURRENTE: Millán
Procurador/a: MARIA JESUS SASTRE LEGIDO
Letrado/a: GEMA HERNANDEZ GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 138/2012
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
Magistrados:
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
Avila, a diecinueve de junio de dos mil doce.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa del Juzgado de lo Penal de Ávila nº 481/2010, en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado num. 65/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, Rollo num. 131/2012, por delito de estafa, siendo parte apelante Millán representado por la Procuradora Dª María Jesús Sastre Legido y defendido por la Letrada Doña Gema Hernández García. Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 1 de diciembre de 2011 declarando probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara el acusado, Millán, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 12 horas, del día 29 de abril de 2010, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, se dirigió a la sucursal de Cajamar, sita en la Urbanización Prado San Juaniego de Ávila, en cuyo cajero automático realizó dos reintegros de 400 y 200 euros haciendo uso de la tarjeta de crédito de Caja de Ávila, asociada a la cuenta bancaria NUM000, cuya titular era Tomasa, a la cual le había desaparecido su cartera momentos antes, sin que se tenga constancia de si la extravió o le fue sustraída. El seguro de la tarjeta mencionada ha satisfecho a Tomasa la cantidad referida."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado, Millán, como autor directamente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."
Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Millán, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se acepta y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Se aceptan los de la resolución impugnada.
Se alza la representación procesal de Millán contra la sentencia que le condena como autor de un delito de estafa, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la
C.E ., error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 248.2 y 249 del Código Penal . El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Ha de recordarse que la invocación al derecho constitucional de la presunción de inocencia
tan sólo comporta la obligación del órgano...
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