SAP Barcelona 491/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2012
Fecha07 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo: 188/11

Pct. Abr: 59/10

Juzgado Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 7 de junio de 2012.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 188/11, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 59/10 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial; siendo parte apelante Virgilio representado por el Procurador D/Dña. Francisco Fernández Anguera y asistido por el Letrado D/Dña. Enrique Malla Arbó y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 5 de abril

de 2011, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba a Virgilio como autor de un dleito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción alochólica, del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de 7 meses de multa en cuota diaria de 6 euros y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Se le condenaba igualmente como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del mismo texto punitivo, con la atenuante analógica de afectación alcohólica, del artículo 21.7 del Código Penal en relación con los artículos 21.1 y 20.2, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Por último, se le condenaba como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de 20 días multa en cuota diaria de 6 euros y a que indemnizara a la policía portuaria en la cantidad de 316 euros por los daños causados en su vehículo.

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Virgilio, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.

Tercero

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados probados

en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial, bajo su modalidad

de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se alza en pretensión revocatoria que asienta en dos alegaciones fundamentales: 1) Que no se acredita la afectación etílica en la que se asienta la condena y 2) Que la conducta enjuiciada no significó "un indudable riesgo para los bienes jurídicos protegidos (la vida, la integridad de las personas, la seguridad del tráfico etc). El alegato de defensa encuentra asiento argumental en haberse acreditado -por haberlo declarado así los testigos- que el acusado se encontraba a los mandos de su vehículo a la espera de que terminara la fase roja de la señal semafórica que le afectaba y sólo reinició su marcha cuando el semáforo pasó a fase verde. Entiende el recurrente que esa exteriorización de cautela proyecta, si no la certeza, sí una duda sobre una afectación alcohólica que no pudo ser objetivada con la prueba de impregnación alcohólica.

Su pretensión no puede ser acogida por el Tribunal. Dado que la incidencia del alcohol en la conducción no es susceptible de...

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