SAP Badajoz 171/2012, 19 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 171/2012 |
Fecha | 19 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00171/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
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Modelo: N54550
N.I.G.: 06153 41 2 2011 0206245
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000069 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000397 /2011
RECURRENTE: Abel
Procurador/a: MIGUEL ANGEL BARRERO VALVERDE
Letrado/a: MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ BARRERO
RECURRIDO/A: Calixto
Procurador/a:
Letrado/a: SANTIAGO ORTEGA MENDEZ
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000069 /2012
S E N T E N C I A NÚM. 171/2012
ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 69/2.012.
Procedimiento de origen: Juicio de faltas núm. 397/2.011.
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villanueva de la Serena.
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En Mérida, a diecinueve de junio de dos mil doce. Visto en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ, el juicio de faltas núm. 397/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, seguido por amenazas; en el que aparecen como apelante, D. Abel, representado por el procurador D. Víctor López Pérez y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Rodríguez Barrero, y como apelado, D. Calixto, defendido por el letrado D. Santiago Ortega Méndez.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena se tramitó juicio de faltas bajo el núm. 397/2.011, en el que se ha dictado sentencia con fecha de 23 de abril de 2.012 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Víctor López Pérez, en representación de D. Abel, que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
El recurso no puede prosperar. Se ataca la valoración de las pruebas efectuada por la jueza a quo, entre las que se hallan, las declaraciones de las partes y de un testigo.
Con tal coyuntura y sin práctica de prueba en la segunda instancia, la apelación necesariamente fenece, dado que este Tribunal no puede modificar dicha valoración probatoria; para alcanzar esta conclusión se acude a la doctrina asentada por nuestro Tribunal Constitucional.
Aquélla se remonta a la importante sentencia 167/02 de 18 de septiembrehttp://online.elderecho.com/ javascript:, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, que ya estableció que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano...
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