SAP Badajoz 171/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00171/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: N54550

N.I.G.: 06153 41 2 2011 0206245

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000069 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000397 /2011

RECURRENTE: Abel

Procurador/a: MIGUEL ANGEL BARRERO VALVERDE

Letrado/a: MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ BARRERO

RECURRIDO/A: Calixto

Procurador/a:

Letrado/a: SANTIAGO ORTEGA MENDEZ

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000069 /2012

S E N T E N C I A NÚM. 171/2012

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 69/2.012.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas núm. 397/2.011.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villanueva de la Serena.

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En Mérida, a diecinueve de junio de dos mil doce. Visto en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ, el juicio de faltas núm. 397/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, seguido por amenazas; en el que aparecen como apelante, D. Abel, representado por el procurador D. Víctor López Pérez y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Rodríguez Barrero, y como apelado, D. Calixto, defendido por el letrado D. Santiago Ortega Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena se tramitó juicio de faltas bajo el núm. 397/2.011, en el que se ha dictado sentencia con fecha de 23 de abril de 2.012 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Víctor López Pérez, en representación de D. Abel, que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no puede prosperar. Se ataca la valoración de las pruebas efectuada por la jueza a quo, entre las que se hallan, las declaraciones de las partes y de un testigo.

Con tal coyuntura y sin práctica de prueba en la segunda instancia, la apelación necesariamente fenece, dado que este Tribunal no puede modificar dicha valoración probatoria; para alcanzar esta conclusión se acude a la doctrina asentada por nuestro Tribunal Constitucional.

Aquélla se remonta a la importante sentencia 167/02 de 18 de septiembrehttp://online.elderecho.com/ javascript:, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, que ya estableció que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano...

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