SAP Badajoz 114/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00114/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103295

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000123 /2012

Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000071 /2012

RECURRENTE: Raimundo

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 123/2012

Juicio de Faltas núm. 71/2012

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 114/2012

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 20 de Junio de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 71/2012-; Recurso Penal núm. 123/2012; Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «LESIONES», seguidos contra D. Raimundo .

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez- del Juzgado de Instrucción-4 de BADAJOZ se dicta sentencia de fecha 19/04/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal a la pena de CUARENTA DÍAS de multa a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS, pena sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal así como a indemnizar al menor perjudicado Alfredo en las personas de sus padres/ representantes legales con la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA EUROS ( 470 euros) e imponiéndole las costas causadas."

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DON Raimundo ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado; el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 123/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución objeto de recurso; así como los hechos probados los cuales son del siguiente tenor literal:

En la causa han quedado probados los siguientes hechos: el pasado día 18 de enero del corriente año dos mil doce sobre las 19:00 horas el menor Alfredo de 17 años de edad iba en un ciclomotor junto con un amigo también menor llamado Oscar y se dirigió a la máquina del aire de la gasolinera sita en la Ctra de Sevilla de esta ciudad situando el ciclomotor muy cerca del coche de Raimundo quien en esos momentos también se encontraba junto a dicha máquina. Al ver la maniobra de los menores Raimundo le dijo a Alfredo que echara la moto para atrás manifestándole "NO ME TOQUES LOS COJONES" y, en esa situación y al acercársele Alfredo, Raimundo lo cogió del cuello dándole un cabezazo y lo empujó contra una cristalera que había cerca de forma que tuvieron que intervenir varios de los allí presentes y así el citado Oscar para separarlos avisando a unos agentes de Policía local que pasaban por el lugar.

Consecuencia de la agresión Alfredo sufrió lesiones consistentes en "POLICONTUSIONES Y POLIEROSIONES (CERVICAL PÓMULO DERECHO Y CUELLO REGIÓN LATERAL IZQUIERDA), lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 12 días durante los que en 2 de ellos además estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

Del escrito de interposición del presente recurso se desprende que el mismo lo fundamentaba en error por parte del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia o en su caso del de in dubio pro reo, por lo que solicitaba su libre absolución; De otro...

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