SAP Ciudad Real 91/2012, 11 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 91/2012 |
Fecha | 11 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00091/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
APELACION PENAL
Rollo nº83/12
Juicio de Faltas nº170/11
Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº1 de Tomelloso
SENTENCIA Nº91
En CIUDAD REAL a once de Junio de dos mil doce.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº170/11 seguidos para el enjuiciamiento de una falta de daños e injurias. Figura en el rollo como apelante Dª. Emma, defendida por la Letrada Dª. Gema Pozuelo Arenas y como apelados Dª. Pura, representada por el Procurador Sr. Serrano González y defendida por la Letrada Dª. Concepción Arenas Mulet.
Que, con fecha 16 de noviembre de 2011, el Juzgado de Instrucción nº1 de Tomelloso dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"PRIMERO.-Se considera probado y así se declara que el día 1 de enero de 2011 Emma, mayor de edad, se personó en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Socuellamos y tras insistir en hablar con Asunción, que no se encontraba en su interior, y con sus padres, dijo a Lorena que quería decirle a sus padres que clase de hija tenían, refiriéndose a Asunción, que le había estado engañando con su marido y que tanto Asunción, como Lorena como Pura eran unas putas las tres.
El día 10 de marzo de 2011 Pura denunció a Emma por cuanto a últimos de enero de
2.011, tras encontrársela en una carnicería, la sujetó del brazo y le dijo que eran unas putas tanto ella como sus otras dos hermanas. Así como que quince días después volvió a topársela cerca de la casa de sus padres acusándola a ella y sus hermanas de haberse acostado con su marido.
El mismo día 10 de marzo de 2.011 Pura también denunció a Emma relatando que la tarde del día 9 de marzo, sobre las 19.15 horas, en el aparcamiento del supermercado Mercadona de Socuellamos, presenció como dicha persona, sin ser zona de paso, bordeó su turismo Ford Focus rojo matricula TX-....-Y y se marchó. Y que cuando fue a recoger el vehículo estaba rallada su puerta trasera derecha con la inscripción puta". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:"Que debo condenar y condeno a Emma como autora penalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de veinte días multa, con cuota diaria de seis euros, (lo que hace un total de 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, del art. 53 del Código Penal, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Pura en la suma de 300 euros y al pago de las costas procesales.
Y que debo absolver y absuelvo a Emma de las restantes faltas que se le venían imputando en este procedimiento, con declaración de las costas de oficio".
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Dª. Gema Pozuelo Arenas que basó su recurso en una errónea valoración de la prueba.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
El recurso se centra en una impugnación y crítica de la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez del Juzgado de Instrucción numero uno de Tomelloso.
En efecto, examinadas tanto el acta del...
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