SAP Ciudad Real 110/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00110/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13053 41 2 2012 0007849

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000020 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000212 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: do/a:

SENTENCIA Nº 110

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARESDÑA. PILAR ASTRAY CHACOND. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a once de Junio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado DÑA. BEATRIZ CANO MUÑOZ, en representación de Victorio, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 212 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Abril de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Victorio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia y la eximente incompleta del art. 21.1. en relación con el 20.1 a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y todo ello con el pago de las costas procesales.

Se mantiene la prisión provisional del acusado."".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria del acusado, Victorio, por delito de quebrantamiento de condena, se alza en apelación ante este Tribunal Provincial para interesar una sentencia absolutoria. A tal efecto se invoca error valorativo de las pruebas del juicio, concretadas en que no se ha tenido en cuenta que en dos sentencias precedentes del Juzgado de lo Penal 3 de esta Capital, fecha 20 Febrero 2012 y 29 Marzo 2012, se le aprecio la eximente completa de enfermedad mental y en el caso de estos autos tan solo se ha apreciado la eximente incompleta. Por otro lado, se denuncia error valorativo al no haber tenido en consideración el informe aportado a las actuaciones emitido por el Medico Psiquiátrico D. Epifanio y sí haberse acogido exclusivamente, de manera tangencial, a lo informado por la Medico Forense. Por el Ministerio Fiscal se ha hecho expresa impugnación del recurso para interesar la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La Sala, después de haberse instruido de los informes y lo depuesto con valor probatorio en el acto del plenario, ha de significar que el informe del Sr. Sr. Epifanio no fue oportunamente introducido en el acto de la vista pues ni siquiera se propuso como prueba por la defensa por lo que no pudo ser sometido a contradicción. Desde esa perspectiva es adecuado que la juez "a quo" haya basado su decisión por lo dictaminado y explicado la Médico...

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