SAP Cuenca 85/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00085/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16190 41 2 2008 0200840

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000126 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 85/2012.

APELACIÓN PENAL Nº 126/2011.

Procedimiento Abreviado 266/2.010

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

D. Ernesto Casado Delgado. Ponente: Sr. Solís García del Pozo.

S E N T E N C I A Nº. 85/2012.

En la ciudad de Cuenca, a 21 de Junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado nº 266/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, (y que dimanan de las Diligencias Previas nº 626/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente), en virtud del recurso de apelación interpuesto por Teodulfo, representado por la Procurador a Dª María Isabel Herraiz Fernández y defendido por el Letrado D. León Angel Martínez Martínez y Agapito, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar León Irujo y defendido por el Letrado D. Daniel Córcoles Sánchez, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 14 de Octubre de 2.011, figurando como apelados el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 20 de Febrero de 2012, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

...que el día 9 de junio de 2.008 entre las 16,30 horas y las 17,00 horas, Teodulfo, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y Agapito, mayor de edad, con DNI nº NUM001, ambos sin antecedentes penales, se encontraban junto con otras personas, formando un piquete informativo con ocasión de una huelga del transporte en el Área de servicio sita en el kilómetro 162 de la carretera A-3, termino municipal de Honrubia, siendo requeridos por agentes de la Guardia Civil, que se encontraban de uniforme y ejerciendo las funciones propias de su cargo, para que no accedieran a la vía y se mantuvieran por detrás de la bionda. En un momento dado el camión con matrícula ....-JXK, conducido por Gustavo, se metió en el carril de desaceleración viéndose obligado a parar al encontrarse en la vía a los acusados y a las personas que con ellos integraban el piquete de informativo. El acusado Teodulfo se agarró fuertemente a la parrilla del camión para impedir que continuara la marcha teniendo el agente de la Guardia Civil G- NUM002 que agarrarle de la cintura y tirar de él para desasirle, lo que logró, agarrándole el acusado del cuello, teniendo que forcejear con él para liberarse. Por su parte, el agente de la Guardia Civil NUM003 se dirigió a la cabina del conductor para continuar la marcha, indicándole que continuara, por lo que el acusado Agapito se dirigió al citado agente para recriminarle su actuación llegando en un momento dado a propinarle un cabezazo en la cara.

Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM002 sufrió unas lesiones consistente en contractura de musculatura dorsal y lumbalgia, que sólo precisaron para su curación de una única asistencia facultativa que tardaron en curar diez días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Asimismo, el agente NUM003 sufrió una lesión consistente en traumatismo facial a nivel nasal y maxilar superior derecho con erosión en mucosa bucal, que sólo precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y que tardó en curar cuatro días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de resistencia a agente de la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como a indemnizar al gente de la Guardia Civil NUM002 en la cantidad de 283 euros en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales; absolviendole del delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal por el que había sido acusado.

Que debo condenar y condeno a Agapito como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho d sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como a indemnizar al agente de la Guardia Civil NUM003 en la cantidad de 114 euros en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de Teodulfo y la de Agapito interpusieron sendos recursos de apelación contra la referida Resolución.

En dichos recursos se solicita de la Sala su estimación con la consiguiente revocación de la sentencia y la absolución de los recurrentes del delito y falta por los que son acusados con todos los...

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