SAP Guadalajara 66/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00066/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100218

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000560 /2010

RECURRENTE: Secundino

Procurador/a: ROSA MARIA ACERO VIANA

Letrado/a: JOSE ANGEL TELLO PEREZ

ADHERIDO: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 66/12

En Guadalajara, a catorce de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 128/12, en los que aparece como parte apelante Secundino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA Mª ACERO VIANA, y dirigido por el Letrado D. JOSE ANGEL TELLO PEREZ, ADHERIDO PACIALMENTE MINISTERIO FISCAL, sobre Malos tratos (ámbito familiar), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21-02-2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Siendo probado y así se declara que, sobre las 05,27 horas del día 8 de noviembre de

2.008, el acusado, Secundino, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 17 de abril de 2006 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, mantuvo un encuentro casual en la calle Pajares de la localidad de Azuqueca de Henares, Partido Judicial de Guadalajara, con su expareja Magdalena, con quien tiene una hija en común, menor de edad, manteniendo ambos una fuerte discusión, durante el transcurso de la cual, el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, propino a la misma un golpe en la cara, que casi la hizo caer al suelo, sin llegar a causarle lesiones. Dicha agresión fue observada por los agentes de policía local con números profesionales NUM000 y NUM001, los cuales se encontraba patrullando y uniformados reglamentariamente, y quienes procedieron a la detención del acusado, el cual, una vez trasladado a las dependencias policiales, con absoluto desprecio por el principio de autoridad, se dirigió al agente numero NUM001, diciéndole, "te voy a matar listillo, te espero en la calle sin uniforme, a ver si tienes cojones a ponerme los grilletes, hijo de puta, te voy a cortar el cuello y le pego porque es una hija de puta. La perjudicada Magdalena, en fase de instrucción, manifestó su intención de reanudar su convivencia con el acusado, retirando la denuncia contra él, y no reclamando nada", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Secundino como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el articuelo 153,1 del Código Penal, y una falta contra el orden publico, prevista y penado en el articulo 634 del citado Texto Legal, concurriendo respecto del delito, la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el articulo 22.8 del Código Penal, a la pena, por el delito, de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO, A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, DURANTE DOS AÑOS, y PROHIBICION DE ACERCARSE O APROXIMARSE A Magdalena a una distancia no inferior a TRESCIENTOS METROS, así como de su domicilio y lugar de trabajo si lo tuviere, o cualquier otro lugar donde se encuentre, por un plazo de DOS AÑOS, y por la falta, la pena de TREINTA DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS (que hace un total de 240 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal, en caso de impago, que consiste en un día de privación e libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo se le condena al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Secundino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 13 de junio del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida añadiendo a los mismos que con fecha 5 de febrero de 2009 se condenó a don Secundino como autor de una falta contra el orden público por esos hechos acaecidos el día 8 de noviembre de 2008 y que se relatan en el párrafo segundo de dichos Hechos Probados

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