SAP Baleares 51/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución51/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo: Procedimiento Abreviado 120 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.2 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA Nº51/2012.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

DOÑA MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado Rollo PA 120/11, la causa nº PA 84/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, por delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud seguido contra Cipriano, con NIE NUM000, nacido el NUM001 /1975 en Armenia (Colombia), hijo de Luis Evelio y de Maria Liliana, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 13/10/2010 al 29/3/2012, representado por la Procuradora Dª Ana López Woodcock y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer; contra Fermín, con NIE NUM002, nacido el NUM003 /1974 en Armenia (Colombia), hijo de Bernardo y de Luz Elena, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad provisional de la que estuvo privado del 28/6/2010 al 29/3/2012, representado por la Procuradora Dª Buenaventura Cuco Josa y defendido por la Letrada Dª Ascensión Joaniquet Larrañaga; contra Joaquín, con NIE NUM004, mayor de edad, nacido el NUM005 /1960 en Manizales Caldas (Colombia), hijo de Joaquín Emilio y de Blanca Rosa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 28/6/2010 al 29/3/2012, representado por el Procurador D. José Luis Marí Abellán y defendido por el Letrado D. Guillermo García García; contra Nicolas

, con NIE NUM006, mayor de edad, nacido en Armenia (Colombia) el NUM007 /1977, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado del 13/10/2010 al 16/10/10, representado por la Procurador Dña. Mª José Rodríguez y por el Letrado D. Félix Marí Abellán, contra Severino, con DNI NUM008, mayor de edad, nacido en Cali Valle (Colombia) el NUM009 /1987, hijo de Alexander y de Ana Isabel, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado del 28/6/2010 al 3/9/2010 representado por el Procurador D. Juan Antonio Landaburu y defendido por el Letrado D. Antonio de Lamo García; contra Luis Manuel, con NIE NUM010, mayor de edad, nacido en Armenia (Colombia) el NUM011 /1976, hijo de Enrique y de Luz Mary, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 28/6/2010 al 30/9/2010, representado por el Procurador D. José L. María Abellán y defendido por el Letrado D. Guillermo García; contra Adrian, con DNI NUM012, mayor de edad, nacido en Quindio Armenia el día NUM013 /1980, hijo de Orlando de Jesús y de Gloria Inés, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 13/10/10 al 23/12/2010, representado por la Procuradora Dña. Mónica López de Soria y defendido por el Letrado D. Gerard Pere Palmer; y contra Bernabe, con DNI NUM014, mayor de edad, nacido en Armenia Quindio (Colombia), el NUM015 /1978, hijo de Orlando de Jesús y de Gloria Inés cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 13/10/2010 al 23/12/2010 representado por la Procuradora Dña. Mónica López de Soria y defendido por el Letrado D. Gerard Pere Palmer; habiendo sido, asimismo, partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dña. Ruth González, como representante de la acusación pública; y habiendo sido ponente la Magistrada Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de testimonio de particulares derivado de las Diligencias Previas 5.200/08 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº Uno de los de Ibiza, por hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la Salud Pública. Investigados judicialmente por el Ministerio Fiscal, se formuló acusación mediante escrito datado el 31 de mayo de 2.011 y aperturado el juicio oral, las defensas presentaron sus respectivas conclusiones provisionales mediante escritos datados el 22 de junio de

    2.011 la representación procesal de Nicolas, el 4 de junio la común defensa de Adrian y Bernabe, el 11 de julio la defensa de Fermín y la de Cipriano, el 21 de julio la de Joaquín y la de Luis Manuel, y en fecha 24 de octubre la de Severino .

    Remitidas las actuaciones a esta Sala y admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, el acto de juicio oral tuvo lugar el día 27 de marzo del año en curso, con el resultado que obra en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal del que estimó autores responsables en concepto de autores (art. 28) interesando las siguientes penas:

    - Para Cipriano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 6 años de prisión, multa de 250.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de costas.

    - Para Fermín y Nicolas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 5 años y 9 meses de prisión, multa de 200.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de costas.

    - Para Joaquín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa de 200.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de costas.

    - Para Severino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de costas.

    - Para Luis Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 5 años de prisión, multa de 150 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de costas.

    - Para Adrian, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 5 años de prisión, multa de 12.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de costas.

    - Y, para Bernabe, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 5 años de prisión, multa de 10.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de costas.

    Al tiempo, interesó el comiso de las sustancias estupefacientes, dinero intervenido y de los instrumentos de tratamiento y adulteración de las mismas.

  3. / La defensa de Cipriano interesó la libre absolución de su patrocinado.

  4. / La defensa de Fermín interesó su libre absolución. 5º/ La defensa de Nicolas, negó los hechos e interesó la libre absolución con carácter principal. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal, del que estimó responsable a su patrocinado, con la concurrencia de la atenuante de toxifrenia del artículo 21.2 del Código Penal o subsidiariamente del artículo 21.7 del Código Penal, interesando la imposición de la pena mínima legalmente aplicable.

  5. / La común defensa de Joaquín y Luis Manuel interesó su libre absolución y, alternativamente solicitó la imposición, al primero de ellos, de la pena de 3 años de prisión con la aplicación de la circunstancia atenuante cualificada del artículo 26.6 del Código Penal y respecto del Luis Manuel calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante del 21.2 del Código Penal .

  6. / La defensa de Severino, interesó su libre absolución y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal, y, alternativamente estimó concurrente la circunstancia analógica de drogadicción del artículo 21.7 del Código Penal .

  7. / La defensa de Adrian interesó su libre absolución y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, interesando la imposición de 1 año y 6 meses de prisión.

  8. / La defensa de Bernabe, interesó su libre absolución y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, interesando la imposición de 1 año de prisión. Y, para el supuesto de no estimarse constitutivos de los hechos de un delito del artículo 368.2 del Código Penal, interesó la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de...

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