SAP Baleares 62/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución62/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

Rollo: Sumario 186/2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Manacor.

Procedimiento de origen: Sumario nº 5/2010

SENTENCIA núm. 62/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ

En Palma de Mallorca, a 18 de junio de 2012.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ, el sumario número 5/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Manacor, rollo de Sala nº 186/2011, por un delito de abusos sexuales y un delito de lesiones en el ámbito familiar, seguido contra Severiano, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 .1970; sin antecedentes penales; privado de libertad por esta causa los días 3 a 5 de marzo de 2008, en libertad provisional, estando representado por el Procurador Don Jeroni Tomás Tomás, asistido por la Letrado Don Juan J. Planas Pons; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado por el Ilmo Sr. D. Jesús García Javaloy. Da. Encarnacion ejercitó la acusación particular representada por la procuradora Da. Antonia Iniesta Rozalen y defendida por el Letrado D. Francisco Servera Roig. Es Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario fue incoado por atestado elaborado el día 3.3.2008 por el equipo de policía judicial de Manacor de la Guardia Civil, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de agresión sexual. Fueron investigados judicialmente en diligencias previas número 71/2008. Por auto de 23.11.2010 se transformaron las diligencias previas en sumario. Se declaró concluso este por auto de

18.10.2011.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se confirmó el auto de conclusión del sumario y se abrió el juicio oral por resolución de 10.1.2012. El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación el 19.1.2012. La acusación particular lo hizo el 9.2.2012. La defensa tramitó su escrito de defensa el 27.2.2012. Se señaló para la celebración de la vista oral el 5.6.2012, día en el que tuvo lugar con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró al acusado autor de un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181.1 y 4 CP y de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto en el artículo 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por la comisión del primero de los delitos solicitó la imposición de una pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximarse a Encarnacion en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por la misma, y prohibición de comunicarse con Encarnacion por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual a menos de 500 metros y por tiempo de ocho años. Por la comisión del segundo de los delitos interesó la imposición de una pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximarse a Encarnacion en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por la misma y prohibición de comunicarse con Encarnacion por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual a menos de 500 metros y por tiempo de dos años.

En concepto de responsabilidad civil se solicitó que el acusado indemnizase a Encarnacion en la cantidad de 450,00 # por los daños causados, más los intereses establecidos en el artículo 756 LEC . También solicitó la condena al pago de las costas judiciales.

La acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, interesó la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el acusado Severiano y Encarnacion habían mantenido una relación sentimental durante unos cuatro años que finalizó a principios de 2008. Poco después ella abandonó la isla dejando su vehículo al cuidado del acusado.

El 2.3.2008 regresó a la isla desde Asturias y el acusado fue a buscarla al aeropuerto en el coche de ella sobre las 11:30 horas de la mañana. Comieron juntos y siguieron toda la tarde y noche consumiendo alcohol y cocaína. Sobre las 02:30 horas de la madrugada del 3 de marzo ambos se dirigieron al domicilio de ella, (una...

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