SAP Baleares 162/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2012
Fecha21 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Núm. 162/12

En Palma de Mallorca a 21 de junio de 2012 .

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 160/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de daños intencionados, siendo apelante Salome, Mauricio y Camino y apelados el Ministerio Fiscal y la denunciante Laura .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2012, por la que se condenaba a los denunciados como autores responsable de una falta de daños, a la pena de 20 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnicen, junta y solidariamente, a Laura en la cantidad de 499,14 euros por los daños ocasionados y, pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por los denunciados condenados, verificado lo cual y tras dar traslado del recurso a la denunciante y al Ministerio Fiscal, habiéndose opuesto ambas partes, se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 14 de junio del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente, por diligencia de ordenación del día 18 siguiente.

SEGUNDO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS

Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se mantienen los de la Sentencia apelada, que se dan aquí y ahora por reproducidos y se integran a los de la presente.

Se alzan los denunciados contra la sentencia de primer grado que les condena como autores de una falta de daños intencionadas ocasionados en una puerta propiedad de su vecina del piso superior.

En esencia, los recurrentes se quejan de que su condena se haya producido teniendo en cuenta el juzgador a quo como única prueba de cargo para extraer un veredicto de culpabilidad la declaración de su vecina denunciante Laura ; y estiman que dicha declaración no puede ser considerada prueba suficiente para justificar su condena y por ello deberían ser absueltos de los hechos que se les imputan.

Conviene precisar que la Jurisprudencia a efectos de estimar enervada la presunción de inocencia distingue entre prueba existente - aquella que se practica válidamente en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción - y prueba razonablemente suficiente, siendo esta última la que...

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