SAP Lleida 213/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha13 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA NÚM. 66/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 474/2010

JUZGADO PENAL 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 213 /12

Ilmo./as Sr./as

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a trece de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30/01/2012, dictada en Procedimiento Abreviado número 474/2010, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida.

Es apelante Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y dirigido por la Letrada Dª. Meritxell Estiarte Garrofé . Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/01/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado, Juan Miguel, como autor responsable de un delito continuado de Robo con Fuerza en las Cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de Un año y Seis Meses de Prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo debo condenar y condeno al acusado Juan Miguel como autor de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de 3 meses de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente a la que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de un año y seis meses de prision, y también como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de 3 meses de prisión.

La defensa del acusado recurre la sentencia alegando los siguientes motivos de apelación: a) Vulneración del principio acusatorio, al haber sido condenado el acusado por delitos que no han sido objeto de acusación y a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, b) vulneración de los artículos 234 y 623 del CP, al no superar los 400 euros el valor de lo hurtado, c) vulneración de lo previsto en el art, 74 del CP en relación con el delito continuado y d) vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición penológica. En base a todo ello acaba solicitando la condena del acusado por un delito de robo con fuerza en tentativa, a la pena de tres meses de prisión y como autor de una falta de hurto en tentativa, a la pena de localizacion permanente de cuatro días.

El Ministerio Fiscal impugna la apelación e interesa la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo impugnatorio, relativo al principio acusatorio, la STS de

25.3.12 recuerda que "el mismo se desenvuelve dentro de las siguientes exigencias: a) el juzgador de instancia no puede penar por un delito más grave que el que ha sido objeto de acusación, ni imponer mayor pena que la solicitada por las acusaciones ; b) menos aún, lógicamente, no puede castigar infracciones por las que no se ha acusado ; c) ni tampoco por delito distinto al que ha sido objeto de acusación, salvo los casos de homogeneidad, que a continuación citaremos; y d) que tal prohibición alcanza a la apreciación de circunstancias agravantes o de subtipos agravados no invocados por la acusación . Todo ello con dos excepciones: 1.ª El posible uso -siempre excepcional- de la facultad que el art. 733 LECrim . concede al Tribunal de plantear la tesis y asunción de ésta por cualquiera de las acusaciones ; y 2.ª Que el delito calificado por la acusación y el delito calificado por la sentencia sean homogéneos. Y, en cuanto a la identidad de los hechos objeto de acusación y de condena, tiene declarado esta Sala «que si bien la acusación ha de ser precisa respecto del hecho delictivo por el que se formula la pretensión punitiva y la sentencia tiene que ser congruente con tal calificación activa, ello no supone, en modo alguno, que todos los elementos contenidos en el escrito de conclusiones provisionales, o las modificaciones producidas en el juicio oral, con las calificaciones definitivas, tengan que ser igual de vinculantes para el órgano sentenciador, ya que de tales complejos elementos sólo dos son los que ostentan verdadera eficacia delimitadora del proceso y virtualidad vinculatoria de la correlación acusación -condena y, en definitiva, de la congruencia de la sentencia penal: a) un elemento objetivo, esto es, el hecho por el que se acusa, o lo que es lo mismo, el conjunto o complejo de elementos fácticos que sustentan la realidad de la existencia de la concreta infracción delictiva, en vida y perfección, con sus circunstancias modificativas; b) un elemento subjetivo, consistente en la participación del acusado o acusados en tal hecho, lo que les ha conferido la legitimación pasiva (ver STS 8 de febrero de 1993 ). En cualquier caso, aunque el hecho controvertido y el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR