SAP León 426/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00426/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2009 0005101

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000361 /2010

RECURRENTE: FIA UGT

Procurador/a: MARIA ENCINA FRA GARCIA

Letrado/a: INDALECIO JAÑEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Iván

Procurador/a:, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Letrado/a:, ANGEL ALEJANDRO SUAREZ BLANCO

S E N T E N C I A Nº. 426/2.012

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a quince de Junio de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelante, la Federación Estatal de Trabajadores de las Industrias Químicas Energéticas del Textil, de la Piel, de la Minería y Afines, Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores FIA-UGT, representada por la Procuradora Doña Maria Encina Fra García y defendida por el letrado Dº. Indalecio Jañez González y apeladas, el Ministerio Fiscal y Iván y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: ABSOLVER a D. Iván de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

Las costas del procedimiento se declaran de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:

Primero

Iván ostentó durante varios años y hasta el mes de diciembre de 2.006 el cargo de Secretario de Organización de la entidad FIA-UGT (FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS ENERGÉTICAS DEL TEXTIL, DE LA PIEL, DE LA MINERÍA Y AFINES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES) en la comarca del Bierzo, dándose de baja en el sindicato el 24 de marzo de 2.008.

Segundo

En atención a las funciones de dicho cargo, Iván estaba autorizado para acceder y manejar la base de datos de los afiliados de la organización sindical, disponiendo de una copia de la misma que utilizaba en la terminal informática de la oficina del sindicato en Bembibre y en un ordenador portátil que tenía en su domicilio y que le había sido facilitado por el sindicato a su hermano Rodrigo con quien compartía la vivienda.

Tercero

El día 10 de julio de 2.007 la Policía Local de Orense encontró en internet, en el entorno compartido eMule, un archivo que contenía la base de datos de los afiliados al sindicato FIA-UGT (FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS ENERGÉTICAS DEL TEXTIL, DE LA PIEL, DE LA MINERÍA Y AFINES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES) en la comarca del Bierzo pudiendo descargárselo y acceder a su contenido.

Cuarto

El usuario que permitió que el referido archivo pudiera ser compartido por otros a través del eMule fue Iván, aunque no está probado que el mismo lo hiciera conscientemente y con la intención de dar a conocer o difundir este archivo, ni que con ello pretendiera perjudicar a los afiliados o a la organización sindical FIA-UGT de la comarca del Bierzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La Federación sindical apelante, que formuló acusación definitiva contra el imputado en esta causa por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del articulo 197.2 y 4 del Código Penal impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al acusado de tal clase de infracción insistiendo, ahora, en el dictado de otra sentencia condenatoria por considerar que, teniendo en cuenta las declaraciones del acusado tanto en la fase de instrucción como en el acto del juicio, las testificales así como la periciales, concurren en la conducta del acusado cuantos requisitos exige el tipo penal objeto de acusación, discrepando en tal sentido de las afirmaciones que se hacen en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, según el cual, el Juez a quo considera que el acusado estaba autorizado para acceder a los datos de la Base de datos que contenía la lista de afiliados del Sindicato y, a la vez, que no resulta probado que el acusado tuviera intención de dar a conocer o difundir tales datos como tampoco que pretendiera perjudicar a los afiliados o a la organización sindical FIA-UGT.

Al dar respuesta a tal clase de impugnación deberá tenerse en cuenta que para la fecha en que se consideran cometidos los hechos enjuiciados, el 10 de julio de 2007 como para la de 2 de Julio de 2010 en que se evacuo el escrito de acusación con las conclusiones provisionales luego elevadas a definitivas, la redacción del artículo 197 del Código Penal era la siguiente:

  1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las

    penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

  2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

  3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

    Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

  4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

  5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrá las penas previstas en su mitad superior.

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