SAP La Rioja 225/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00225/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26036 41 1 2009 0300444

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2011

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000895 /2009

RECURRENTE : FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Procurador/a : MARIA LAURA REINARES LLANOS

Letrado/a : FERNANDO BERGANZO DE PABLO

RECURRIDO/A : CAUCHOS RUIZ ALEJOS,S.A.

Procurador/a : ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Letrado/a : LUIS MARTINEZ PORTILLO

SENTENCIA Nº 225 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIAD. RICARDO MORENO GARCIA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En Logroño, a trece de junio de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000895/2009, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2011, en los que aparece como parte apelante, FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LAURA REINARES LLANOS, asistida por el Letrado D. FERNANDO BERGANZO DE PABLO, y como parte apelada, CAUCHOS RUIZ-ALEJOS, S.A ., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª ANA MARIA ESCALADA ESCALADA, asistido por el Letrado D. LUIS MARTINEZ PORTILLO; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 303-305 ) en cuyo fallo se recogía:

" Que se desestima la demanda formulada por la representación procesal de Fundación Universidad de la Rioja contra Cauchos Ruiz Alejos S.A, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la actora al abono de las costas procesales ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 1-28) se procediera, en cumplimiento del contrato al abono de los trabajos realizados por parte de Fundación General de la Universidad de La Rioja en relación con el demandado Cauchos Ruiz Alejos S.A. y que se cuantificaban en la cantidad de 30.856.-euros.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Fundación Universidad de la Rioja, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 318-335) se alegaba, en esencia la existencia de allanamiento parcial tácito, la naturaleza del contrato de investigación como de arrendamiento de servicio no de obra, la realización del contenido del contrato que justifica la reclamación y discrepando en la imposición de las costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando íntegramente la demanda "...considerando que en la actualidad aún quedan pendientes de pagar a la Fundación General de la Universidad de la Rioja 16.588.-euros de los reclamados inicialmente en la instancia, más los intereses legales procedentes del principal inicial reclamado en la demanda (30.856.-euros) hasta su completa satisfacción y, todo ello, con la expresa condena a Cauchos Ruiz- Alejos S.A al pago de la totalidad de las costas procesales generadas en la instancia y en esta apelación. Subsidiariamente, y en el supuesto de que no prosperara la anterior petición, venimos a solicitar que se revoque la condena en costas impuesta a esta parte en la sentencia recurrida, se impongan a la demandada las costas que procedan por su allanamiento parcial y pago de 14.268.-euros constante el pelito, abonando cada litigante el resto de las causadas a su instancia en ambas fases judiciales...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 338-342) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31-5-2012.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el material probatorio desarrollado en el presente procedimiento cabe señalar que fueron dos los contratos de investigación y desarrollo tecnológico de la actora firmo con la demandada "Cauchos Ruiz-Alejos S.A" el primero de ellos de tres de julio de 2007, el cual no es objeto del presente procedimiento y el segundo de 17 de septiembre de 2007 con el código OTEM070917 (68-74) que tenía como objeto "... la realización, por parte del equipo de investigación de la Universidad de la Rioja, del citado proyecto para la empresa, a solicitud de la misma ", se trataba del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico denominado "suelas que respiran", que se en marcaba dentro del proyecto general "suelas de calzado innovadoras con aprovechamiento de energía, análisis de suelas de caucho y polímeros transpirables/suelas que respiran" subvencionados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con la cantidad de 67.112,50.-euros (f.-278) y con una duración prevista de 12 meses desde la entrada en vigor a la firma del contrato hasta el 17 de septiembre del 2008 estableciéndose cuatro fases en su desarrollo que serían las siguientes: Fase 1: información y recopilación bibliográfica.

Fase 2: elección y adquisición de materiales de alta permeabilidad (elastómeros).

Fase 3: ensayos con los materiales seleccionados por un laboratorio especializado, para determinar sus propiedades en las condiciones de fabricación y uso.

Fase 4: integración de los materiales seleccionados en el calzado.

En su estipulación quinta se recoge el apartado "Importe y condiciones de pago", estableciéndose como contraprestación a estos servicios que la demandada se comprometía a abonar contra facturas emitidas por la fundación la cantidad de 46.000 # (a lo que habría que añadir se el IVA del 16% lo que hacía un total de

53.360 #) de la siguiente manera:

Fase 1.- 7.600 # a la firma del contrato y 2.300 # a la entrega del informe técnico

Fase 2.- 7.700 # al comienzo de la fase 2 y 2.300 # a la entrega del informe técnico.

Fase 3.- 14.300 # al comienzo de la fase 3 y 2.300 # a la entrega del informe técnico.

Fase 4.- 7.200 # a comienzo de la fase 4 y 2.300 # a la entrega del informe final.

Interesa señalar igualmente que se contemplaba en su estipulación sexta la forma de pago (f.-70) señalándose que " El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la cuenta bancaria nº 0049-6684-11-2216076508 del Banco de Santander, a nombre de la Fundación de la Universidad de La Rioja, indicando en la transferencia el Código OTEM070917 ".

Consta de la documentación aportada la emisión de tres informes:

  1. -Emitido por Joaquín en fecha 25 de octubre de 2007 (f.-90-99).

  2. - Emitido por Joaquín en fecha 13 de noviembre de 2007 (f.-100-123).

  3. - Emitido el 10 de julio de 2008 (f.-124-144) y firmado por Joaquín, Tomás y Juan Pedro .

    Consta de la documentación aportada al procedimiento la existencia de dos pagos:

  4. - El pago estipulado por importe de 7.600 # a la firma del contrato y que en total asciende a la cantidad de 8.816 euros (factura nº FV-01526 en f.-145 y apunte en f.-146) y que se realizó por transferencia bancaria.

  5. - Emisión de pagaré nº 0.022.496-0 del Banco de Santander Central Hispano de Arnedo, por importe de 14.268.-euros fecha de emisión 28-7-2009 y vencimiento el 15-12-2009 a favor de la Fundación Universidad de La Rioja (f.-256) enviado por servicio de mensajería urgente a quien se entregó el 4-12-2009 (f.-260) y entrada en la Fundación el 9-12-2009 (f.-255) con el que el demandado pretende abonar las facturas FV-01614, FV-01615 y FV-01643.

    Tales facturas emitidas en su día y no abonadas en su momento son las siguientes:

    Factura nº FV-01614 (f.-147), de 18-12-2007 por "Entrega del informe técnico de la Fase 1" por importe de 2.300.-euros +IVA un total de 2.668.-euros.

    Factura nº FV-0615 (f.-148) de 18-12-2007 por "Comienzo de la Fase 2" por importe de 7.700.-euros +IVA un total de 8.932.- euros.

    Factura nº FV-01643 (f.-149) de 18-1-2008 por "Entrega informe técnico de la Fase 2) por importe de

    2.300.-euros +IVA un total de 2.668.-euros.

    Factura nº FV-01644 (f.-150) de 18-1-2008 por "Comienzo de la Fase 3" por importe de 14.300.-euros +IVA un total de 16.588.- euros.

    Por parte de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se informó que las facturas nº FV-01614, nº FV-0615, y nº FV- 01643 no fueron objeto de subvención al no acreditar la empresa beneficiaria el pago efectivo de las mismas (283 y 290) mientras que si lo fue la factura nº FV-01526, que se correspondía al pago realizado a la firma del contrato.

    En definitiva de la subvención prevista inicialmente entre 67.112,50 # para la realización de ambos proyectos, se informó por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que se está tramitando la liquidación de la subvención con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Arrendamiento de servicios
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Arrendamientos y contratos parciarios
    • 31 Octubre 2022
    ... ... manuales como los intelectuales (SAP León nº 143/2012, de 27 de marzo). [j 1] No obstante lo anterior, es de ... de 17 de octubre de 2011 [j 5] y la SAP de La Rioja de 13 de octubre de 2012. [j 6] En consecuencia con lo ... Ahora bien, como indica la STS nº 374/2009 de 5 de Junio de 2009 [j 15] en la actualidad, la aplicación de ... ...
1 sentencias
  • SAP La Rioja 131/2021, 14 de Abril de 2021
    • España
    • 14 Abril 2021
    ...del objeto litigioso [ STS 10 de diciembre de 2013 (Roj: STS 6301/2013, recurso 2371/2011 )". O la sentencia de esta Audiencia Provincial de la Rioja de 13 de junio de 2012: "De todo lo anterior cabe concluir que el allanamiento debe ser entendido, en cuanto a uno de sus requisitos, como in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR