SAP Lugo 82/2012, 18 de Junio de 2012
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2012:614 |
Número de Recurso | 64/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 82/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00082/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 64/12-H
Órgano de Procedencia: Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos
Procedimiento de origen:J. Faltas 77/12
Lugo, dieciocho de Junio de dos mil doce .
El Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA N.º 82
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 77/12 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos, a que se refiere el presente Rollo nº 64/12-H y en el cual es parte apelante REALE SEGUROS GENERALES S.A y Serafin .
Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Monforte de Lemos y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a
D. Victorio, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.1 del CP . a la pena de 45 días multa a razón 10 euros de cuota diaria, lo que supone un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS y al apgo de las costas causadas, la cual se hará satisfecha dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas. Se condena en costas expresamente al condenado.
Asimismo deberá indemnizar a D. Serafin en la total suma de 84668,25 #, por días de incapacidad y secuelas sufridas, sumas indemnizatorias estas de las que responderá directa, solidariamente, la Cía Aseguradora REALE SA.A., la cual vendrá además obligada a satisfacer el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del siniestro, 5 de junio de 2010 y un interés legal incrementado en un 20% desde el transcurso de 2 años de la fecha del siniestro hasta el completo pago de la deuda.
Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que el condenado no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acodaría la pena de localización permanente de forma sustitutoria, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:
.1 Que el día 5/6/2010 a las 11:45 horas se produjo un accidente en la calle Condesa Emilia Pardo Bazán de Monforte de Lemos, en el que resultó herido D. Serafin, trabajador de la empresa Consin Lemos SLNE, . al caerse del tejado de la asa n°24 de la citada calle.
.2 Que dicho accidente se ocasionó cuando el denunciante D. Serafin realizaba abores de limpieza del canalón del tejado de dicha casa, al haber. fallado la sujeción de la cuerda con el arnés de seguridad puesto, cuerda a su vez atada en una viga de la caseta situada en la parte posterior de la vivienda, y no existir además medidas de protección colectivas. El accidente se produjo cayendo el denunciante desde el tejado de la vivienda a...
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