SAP Madrid 237/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012
Número de resolución237/2012

ROLLO DE SALA Nº 110/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3476/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº 237/2012.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En nombre del Rey

En Madrid, a 6 de junio de 2012

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala nº 110/2011, por un delito de atentado y falta de lesiones y, por otro lado, por un delito de detención ilegal, delito de abuso de autoridad y contra la integridad moral, y delito de lesiones, procedente del Procedimiento Abreviado nº 3476/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mostoles, contra los acusados Juan Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Madrid, nacido el día NUM000 /1981, hijo de Antonio y Juana Concepción, con número de DNI NUM001, y, representado por la Procuradora Ana Lobera Arguelles y defendido por la Abogada Amanda Meyer Hidalgo, y Rosa, sin antecedentes penales, natural de Mostoles (Madrid), nacida el día NUM002 /87, hijo de Antonio y Juana Concepción, con número de DNI NUM003, y, representado por la Procuradora Ana Lobera Arguelles y defendido por la abogada Patricia Fernández Vicens. También se siguió la causa contra los acusados Gervasio, sin antecedentes penales, natural de Madrid, nacido el día NUM004 /1973, hijo de Pedro y Clotilde con número de DNI NUM005, representado por el Procurador Álvaro de Luis Otero, y defendido por la abogada María Ponte García, Romualdo, sin antecedentes penales, natural de Madrid, nacido el día NUM006 /1977, hijo de Julián y María Pilar, con número de DNI NUM007, representado por Daniel Otones Fuentes y defendido por Jesús León Solis, Josefa, sin antecedentes penales, natural de Gijón, nacida el día NUM008 /1976, hija de Luis y María Rita, con número de DNI NUM009, representado por la Procuradora Angustias del Barrio León y defendida por el abogado Vicente Javier García, Benito, sin antecedentes penales, natural de Madrid, nacido el día NUM010 /1962, hijo de Pablo y Juana, con número de DNI NUM011, representado por la Procuradora Ana de la Corte Macías y defendido por la abogada Carmen Fernández Vales, y Heraclio, sin antecedentes penales, natural de Madrid, nacido el día NUM012 /1979, hijo de Amador y Asunción, con número de DNI NUM013, representado por la Procuradora Ana de la Corte Macías y defendido por la abogada Carmen Fernández Vales. Asimismo, el juicio se celebró con la intervención del Ministerio Fiscal, en la representación que por ley le corresponde, teniendo lugar el juicio oral los días 24 y 25 de mayo de 2012, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora doña PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 y 551 del CP, una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP . Juan Manuel sería responsable del delito de atentado y de las dos primeras faltas de lesiones, y Rosa sería responsable del delito de atentado, así como de las dos últimas faltas de lesiones. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procedería imponer a Juan Manuel la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado, así como la pena de multa de 2 meses a razón de 15 # diarios y responsabilidad en caso de incumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 53 CP por la primera de las faltas, así como a la pena de multa de 2 meses a razón de 15 # diarios y responsabilidad en caso de incumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 53 CP, por la segunda de las faltas. Juan Manuel sería además responsable por el pago de las costas.

No concurriendo tampoco en Rosa circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procedería imponer a la acusada la pena de dos años de prisión por el delito de atentado, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa de 2 meses de multa a razón de 15 # diarios y responsabilidad en caso de incumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 53 del CP . Rosa sería además responsable por el pago de las costas.

El acusado Juan Manuel deberá indemnizar al Policía Nacional NUM014 en la cantidad de 60 # por los 2 días de curación en que no estuvo impedido a razón de 30 # diarios.

La acusada Rosa indemnizará al Policía Nacional NUM015 en la cantidad de 120 # por los 4 días de curación en que no estuvo impedido a razón de 30 # diarios y al Policía Nacional NUM016 en la cantidad de 60 # por los 2 días de curación en que no estuvo impedido a razón de 30 # diarios.

SEGUNDO

Las acusaciones particulares de Juan Manuel y Rosa calificaron los hechos como constitutivos de un delito de a) detención ilegal del artículo 167 del CP, b) un delito de abuso de autoridad y contra la integridad moral del artículo 175 del CP y c) un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, así como de una d) falta de lesiones del artículo 617.1 del CP .

La Policía Nacional NUM015 Josefa resulta responsable de a), b) y d); el Policía Nacional NUM017

, Gervasio resulta responsable de a), b) y c); el Policía Nacional NUM014 resulta responsable de a), b) y c); el Policía Nacional NUM018, Benito resulta responsable de los a), b) y c) y el Policía Nacional NUM016

, Heraclio resulta responsable de a), b) y d).

Por el delito de detención ilegal deberá imponérseles a todos ellos una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años, por el delito de abuso de autoridad y contra la integridad moral deberá imponérseles a todos ellos, una pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por cuatro años. Por el delito de lesiones deberá imponerse a Gervasio, a Romualdo una pena de dos años de prisión. A Josefa y a Heraclio deberá imponérsele por la falta de lesiones una multa de12 meses a razón de 15 euros diarios, y responsabilidad, en caso de incumplimiento, según lo previsto en el artículo 53 del CP .

Los acusados deberán indemnizar a Juan Manuel en 4000 euros en concepto de indemnización y por las lesiones padecidas 2850 euros, por la curación de los días no impeditivos, a razón de 30 euros diarios y 1800 euros, por la curación de los días impeditivos, a razón de 60 euros diarios. Así deberán indemnizar a Rosa en 4000 euros en concepto de indemnización y por las lesiones sufridas 240 euros, por los días de curación no impeditivos, a razón de 30 euros diarios y 120 euros por los días impeditivos a razón de 60 euros diarios.

TERCERO

Todas y cada una de las defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo de su dictado, por la existencia de causas de carácter preferente.

HECHOS

PROBADOS Sobre las 19:45 horas del día 16 de mayo de 2006, los acusados, Juan Manuel y Rosa, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la calle Juan de Ocaña intersección con Calle Sevilla de la localidad de Móstoles (Madrid), cuando fueron requeridos por los también acusados, policías nacionales NUM017, NUM018, NUM014 y NUM016, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, a fin de que se identificaran. En ese momento y sin que conste lo realmente sucedido, los agentes referidos procedieron a reducir y detener a Juan Manuel y a Rosa, para lo que emplearon la fuerza necesaria, ante la oposición de los mismos a la detención.

La Policía Nacional NUM015 sufrió lesiones consistentes en erosiones y arañazos en brazo derecho y codo izquierdo, así como heridas en cara interna de pierna izquierda, que tan solo requirieron una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar cuatro días no impeditivo s para su vida normal, sin dejar secuelas, sin que conste que Rosa fuera la causante de estas lesiones.

El Policía Nacional NUM014 sufrió lesiones consistentes en erosiones en antebrazo derecho, que tan sólo requirieron de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 2 días no impeditivos para su vida ordinaria sin dejar secuelas, lesiones causadas al caerse al suelo.

El Policía Nacional NUM016 sufrió lesiones consistentes en erosiones en brazo derecho, que tan sólo requirieron de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar dos días no impeditivos para su vida ordinaria, sin dejar secuelas, sin que conste el modo de producción de las mismas.

Con motivo de la reducción, Juan Manuel sufrió lesiones consistentes en contractura cervical y dorsal y contusión en la muñeca, para lo que precisó de una primera asistencia facultativa.

Con motivo de la reducción, Rosa sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, policontusiones, contractura muscular y tendinitis en la muñeca con una única asistencia facultativa, siendo que para alcanzar la sanidad precisó de diez días, de los cuales dos estuvo impedida para realizar sus ocupaciones normales.

No ha quedado probado que con posterioridad a estos hechos, mientras fueron trasladados en el furgón y mientras se encontraban en la Comisaría de Policía, Juan Manuel y Rosa recibieran insultos y trato humillante por parte de los agentes que habían participado en la anterior detención. Tampoco ha quedado acreditado que los agentes de la policía nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR