SAP Madrid 353/2012, 11 de Junio de 2012
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2012:9609 |
Número de Recurso | 444/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 353/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL
SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00353/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0004175 /2011
RECURSO DE APELACION 444 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 60 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COSLADA
De: Juan María
Procurador: MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ
Contra: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID,
Procurador: LUCILA TORRES RÍUS
Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
SENTENCIA Nº 353/2012
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a once de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 60/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Juan María, representado por la Procuradora Dña. María Concepción Villaescusa Sanz, y de otra, como demandada-apelada la mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. Lucila Torres Ríus.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coslada, en fecha veintitrés de diciembre
de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Armando Muñoz Miguel en nombre y representación de D. Juan María, debo absolver y absuelvo a la mercantil Caja Madrid de todos los pedimento instado en su contra en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de junio de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-1.- En la demanda planteada por D. Juan María, se ejercita acción personal frente a la mercantil Caja Madrid, reclamando la cantidad de 51.670,00 euros en concepto de daños y perjuicios, al entender que por dicha entidad se han omitido las mínimas reglas de diligencia, al permitir que por la ex esposa del actor, Dª Amalia, en el mes de mayo de 2005, fecha en la que se encontraban en trámites de divorcio, procediese sin su conocimiento ni consentimiento a abrir dos cuentas bancarias a nombre del actor, concretamente, en la sucursal 2273 la cuenta número NUM000 y en la sucursal número 2226 la cuenta número NUM001
, cuentas en las que se depositó la cantidad de 12.000 euros, precediéndose por Dª Amalia a efectuar numerosos reintegros a través de diversos cajeros automáticos, sin cuantificar la cantidad que efectivamente fue reintegrada por Dª Amalia . Esta falta de diligencia por la entidad demandada debe traducirse, según se alega por la actora, en una indemnización que valora en 51.670,00 euros, si bien no se detalla, ni se especifica las reglas aplicadas para realizar dicha cuantificación y cuáles han sido los perjuicios que se le han irrogado. Tampoco se alega y razona por el actor cuales son los fundamentos jurídicos en que basa su petición, según reseña la sentencia de instancia.
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