SAP Madrid 353/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2012:9609
Número de Recurso444/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución353/2012
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL

SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00353/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0004175 /2011

RECURSO DE APELACION 444 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 60 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COSLADA

De: Juan María

Procurador: MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ

Contra: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID,

Procurador: LUCILA TORRES RÍUS

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 353/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a once de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 60/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Juan María, representado por la Procuradora Dña. María Concepción Villaescusa Sanz, y de otra, como demandada-apelada la mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. Lucila Torres Ríus.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coslada, en fecha veintitrés de diciembre

de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Armando Muñoz Miguel en nombre y representación de D. Juan María, debo absolver y absuelvo a la mercantil Caja Madrid de todos los pedimento instado en su contra en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- En la demanda planteada por D. Juan María, se ejercita acción personal frente a la mercantil Caja Madrid, reclamando la cantidad de 51.670,00 euros en concepto de daños y perjuicios, al entender que por dicha entidad se han omitido las mínimas reglas de diligencia, al permitir que por la ex esposa del actor, Dª Amalia, en el mes de mayo de 2005, fecha en la que se encontraban en trámites de divorcio, procediese sin su conocimiento ni consentimiento a abrir dos cuentas bancarias a nombre del actor, concretamente, en la sucursal 2273 la cuenta número NUM000 y en la sucursal número 2226 la cuenta número NUM001

, cuentas en las que se depositó la cantidad de 12.000 euros, precediéndose por Dª Amalia a efectuar numerosos reintegros a través de diversos cajeros automáticos, sin cuantificar la cantidad que efectivamente fue reintegrada por Dª Amalia . Esta falta de diligencia por la entidad demandada debe traducirse, según se alega por la actora, en una indemnización que valora en 51.670,00 euros, si bien no se detalla, ni se especifica las reglas aplicadas para realizar dicha cuantificación y cuáles han sido los perjuicios que se le han irrogado. Tampoco se alega y razona por el actor cuales son los fundamentos jurídicos en que basa su petición, según reseña la sentencia de instancia.

  1. - Por la demandada se formula expresa oposición a la demanda, que se funda en hacer valer que no se ha producido, o cuando menos no...

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