SAP Madrid 326/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00326/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 112 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 906/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 112/2012, en los que aparece como parte apelante Otilia, representado por el procurador D. JACOBO GARCIA GARCIA, y como apelado Andrés, representado por la procuradora Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA, sobre costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 11 de julio de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por Otilia representada por el Procurador SR. GARCÍA GARCÍA, frente a D. Andrés representado por la Procuradora SRA. ALBITE ESPINOSA, y acuerdo la división de los bienes que existen en común entre la parte actora Dª Otilia y el demandado D. Andrés sacándolos, en su caso, si no se llegare a un acuerdo en cuanto a la adjudicación a uno de ellos, a su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, sin que quepa expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 906/11 por la que estimándose la demanda formulada por Dña. Otilia se acordó la división de los bienes que tiene en común con el demandado, de manera que si no se llegase a un acuerdo sobre su adjudicación a alguno de ellos, se procediera a su venta en pública subasta, interpone recurso de apelación la actora por el hecho de no haber sido condenado en costas el demandado.

Se adujo la infracción del art. 395 de la LEC, al considerar que había existido mala fe en el demandado y que le había obligado a interponer la demanda, en cuanto que fue requerido fehacientemente antes de ser...

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