SAP Murcia 136/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2012:1652
Número de Recurso305/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución136/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00136/2012

ROLLO Nº 305/12 APELACIÓN PENAL SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

SENTENCIA Nº 136/12

En la Ciudad de Murcia, a 20 de Junio de 2.012.

D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 305/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº

1.092/10 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Murcia, seguido por una falta del LESIONES IMPRUDENTES contra Dª Montserrat y la aseguradora Helvetia Seguros SA, en virtud de denuncia formulada por Dª Visitacion

, actuaciones en las que recayó sentencia condenatoria de fecha 11 de abril de 2.012, interponiéndose recurso de apelación frente a la misma por la representación procesal de Dª Visitacion, conferida a la letrada Dª María Asunción Rodríguez García-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Murcia, se dictó sentencia de fecha 11 de abril de

2.012, recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Dª Montserrat como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.2 del Código penal, a la pena de multa de diez días a razón de dos euros de cuota diaria ( lo que hace un total de 20 euros) que deberá abonar en un solo pago o fraccionadamente y ante este juzgado cuando sea requerido en ejecución, una vez sea firme la presente resolución con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, en caso de impago voluntario o por la vía de apremio de la multa impuest y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta Dª Montserrat y la compañía de seguros Helvetia, como responsables civiles directos y solidarios, abonen a Dª Visitacion, según el desglose del fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Asimismo, procede condenar a la compañía Aseguradora Helvetia a que abone a la perjudicada, el interés por mora del asegurador del artículo 20 de la LCS, consistente en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, en el momento en que se devegue, incrementado en el 50%, a calcular sobre esa cantidad y producidos por días, que no podrá ser inferior al 20%, si transcurren mas de dos años desde la producción del siniestro.

Y todo ello con expresa condena a Dª Montserrat en cuanto al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación,...

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