SAP Murcia 260/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución260/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00260/2012

SENTENCIA

NÚM. 260/12

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Dña. María Poza Cisneros, Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo formado con el número 69/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas, número 1063/09, seguido por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, en el que han intervenido, como apelante, la denunciante Alejandra, asistida del Letrado D. Juan Solano Álvarez; como apelados, el denunciado Cirilo y SEGUROS CASER S.A., asistidos por el Letrado D. Pedro Marquina Pérez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.8.10 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 1063/09, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: " De lo actuado en juicio únicamente ha quedado acreditado que el día 10 de octubre de 2009, sobre las 07:30 horas, se produjo una colisión entre el vehículo K-....-AY, propiedad de Dolores y, el vehículo QE-....-QX, conducido por Cirilo, en el carril derecho de los tres existentes en la nueva Avda. que une la Plaza de los Cubos de Juan de Borbón con Juan Carlos I, sin que resulte acreditado que la denunciante era la conductora del vehículo K-....-AY ni que las lesiones sufridas tengan su causa eficiente en la presente colisión. "

SEGUNDO

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Cirilo de los hechos que se venían imputando, declarando las costas procesales de oficio. "

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la representación de Alejandra se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, mostrando la representación de Cirilo y de SEGUROS CASER S.A. y el Ministerio Fiscal su oposición y, tras dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, añadiendo un nuevo párrafo, con el tenor literal siguiente:

"Las actuaciones, tras el dictado de sentencia de fecha 9 febrero 2011, permanecieron paralizadas, sin causa justificada, entre las fechas de 24 junio 2011, en que fue evacuado al recurso de apelación el traslado por la Fiscalía y 20 febrero 2012, en la que, por diligencia de ordenación, se acordó la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, el conocimiento del procedimiento y las razones de la apelación no guardan relación con el instituto de la prescripción, pero la apelación, como recurso pleno (" otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium " - STC de 29 de noviembre de 1990 ), no limita su análisis a las cuestiones suscitadas, sino que se extiende al control de legalidad de las actuaciones,...

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