SAP Murcia 162/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00162/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: N54550

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501317

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000069 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000892 /2010

RECURRENTE: Lorena

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Macarena

Procurador/a: ESTEBAN PIÑERO MARIN

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 162

En Cartagena, a diecinueve de junio de dos mil doce

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 69/12, dimanante del Juicio de Faltas Número 892/10, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número TRES de Cartagena por una falta de Lesiones por Imprudencia en el que han sido partes como denunciante Lorena asistidos del Letrado Sr. Aguirre Abril y como denunciado Macarena y la CIA Seguros Génesis, asistido de Letrado Sr. Barba Merino, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Aguirre Abril en nombre y representación de Lorena, contra la sentencia de fecha 15/03/2012, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena, con fecha 15/03/2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Que el día 7 de junio de dos mil diez cuando Lorena conducía el vehículo India matrícula ....RRR, propiedad de Susana por la calle Actriz Catalina Vera, al llegar a la altura de los estacionamiento en batería situados frente a la calle Pedro Mancebo, fue colisionado dicho vehículo el vehículo Peugeot 306 matrícula U-....-RN conducido por Macarena, asegurado en Génesis, cuando la conductora salió marcha atrás sin percatarse de la presencia del vehículo contrario, colisionando contra el lateral derecho del mismo. A consecuencia de la colisión el vehículo Peugeot 306 matrícula U-....-RN conducido por Macarena sufrió daños materiales y el vehículo India matrícula ....RRR, conducido por Lorena tuvo daños en el lateral derecho, aletas y puerta del lado derecho.

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Que debo Absolver y Absuelvo a Macarena de la Falta de Lesiones por Imprudencia Leve, con todos los pronunciamientos favorables para la Entidad Aseguradora Génesis.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Sr. Aguirre Abril, en nombre y representación de D. Lorena, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente...

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