SAP Asturias 112/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha18 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00112/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 93/2012

SENTENCIA

Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a dieciocho de junio de dos mil doce

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 5 de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito de robo con violencia, lesiones y detención ilegal, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 93 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelantes/apelados Herminio, representado por la Procuradora Dª. Lucía Alonso Prieto, y defendido por el Letrado D. Francisco Márquez Conejo, Maximiliano

, representado por la Procuradora Dª. María-José Iñarritu Rodríguez, y defendido por la Letrada Dª. María-Pilar Santamarina Macho, siendo apelado Severiano, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández, siendo asimismo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer mercadal, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 5 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a don Maximiliano como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de una cuarta parte de las costas procesales excluidas las de la acusación particular y los honorarios del perito tasador y a que indemnice a don Herminio en la cantidad de mil setecientos veinte euros y al SESPA en la forma determinada en el fundamento cuarto de esta resolución que aquí se da por reproducida. § Asimismo debo de absolver y absuelvo a don Maximiliano de los delitos de detención ilegal y robo con violencia de los que venía siendo acusado y a don Severiano de los delitos de lesiones, robo con violencia y detención ilegal de los que eran acusados hasta este momento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de Herminio y Maximiliano, de los que se dio traslado a las demás partes procesales, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 93 de 2012

, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala. TERCERO. - Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos que se interponen frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

El primero que formula la representación del condenado Maximiliano, alega error en la valoración probatoria, infracción del principio de presunción de inocencia, e infracción del principio "in dubio pro reo" ; infracción del Art. 24 de la CE en relación con el Art. 21-6 y 66-1-1 del Código Penal por inaplicación indebida de la circunstancia atenuante oportunamente alegada e indebida aplicación de los Art. 123, 110 y concordantes del Código Penal por lo que solicitó la absolución del apelante del delito de lesiones por el que fue condenado y subsidiariamente a lo anterior y para el caso de mantenerse la condena por un delito de lesiones se proceda a la rebaja de la pena a 6 meses de prisión con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas señalada, rebajándose la indemnización por responsabilidad civil a 700 euros y el pago de un sexto de las costas excluidas las de la acusación particular y el perito.

En el segundo recurso que se formula por la representación de Herminio, se alega error en la valoración de la prueba: vulneración a un proceso con todas las garantías y se solicita la revocación de la sentencia y que se condene a ambos acusados a las siguientes penas:

  1. Por robo con violencia en las personas del artículo 237, 242-1 y 3 del Código Penal, 4 años y seis meses de prisión.

  2. Por el delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, 3 años de prisión.

  3. Por el delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal, 4 años de prisión.

  4. Por vía del artículo 57 y 58 del Código Penal, prohibición de acercamiento a don Herminio a una distancia inferior de quinientos metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años, tras la salida de los acusados del centro penitenciario.

  5. E igualmente se solicitó que ambos acusados indemnizaran a mi representado el total de la suma de la indemnización de los daños y perjuicios causados en la cantidad de 3.480 euros por los objetos sustraídos, 680 euros de las cantidades robadas, 701,31 euros por los días que tardó en sanar producto de las lesiones y 6.000 euros por las secuelas, ascendiendo al total de 10.861,31 euros, más intereses, más las costas procesales, por ser ambos acusados los responsables y autores de los delitos que se les imputan.

SEGUNDO

Respecto al recurso de Maximiliano, que alega conjuntamente error en la valoración probatoria e infracción del principio de presunción de inocencia hay que recordar como afirma la sentencia del TS de fecha catorce de octubre de dos mil diez, que es doctrina...

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