SAP Asturias 113/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00113/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 114/2012

SENTENCIA

En Gijón, a veinte de junio de dos mil doce

VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 3604/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 114 de 2012, entre partes, como apelante Violeta, y como apelado Jose Antonio, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de abril de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a doña Violeta, como autora de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de treinta días de multa con una cuota día de seis euros -es decir en total ciento ochenta euros- con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago por su insolvencia y a que abone las costas que se pudieran derivar de este procedimiento. § Simultáneamente doña Violeta, como responsable civil, habrá de satisfacer 241,40 euros a don Jose Antonio ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso interpuesto, primero, porque alegar conjuntamente, como se hace en el mismo, error en la apreciación de la prueba e infracción de la presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima (en el sentido no de "la menor", "la más...

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