SAP Tarragona 286/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha07 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 268/2012

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 40/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 7 de Junio de 2012

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos

, representado por la Procuradora Sra. De Castro Fondevila y defendido por el Letrado Sr. Prat i Altarriba, contra la Sentencia de fecha 14 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona en el Juicio Oral nº 40/2010 seguido por los delitos previstos en los arts. 379.2 y 383 CP en el que figura como acusado Luis Carlos y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- De la prueba incorporada al acto del juicio resultan acreditados los siguientes hechos se declaran probados: Que el acusado Luis Carlos, mayor de edad, en situación regular en España, y ejecutoriamente condenado por sentencia de 27-7-2006, firme ese mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sobre las 04:47 horas del día 7 de mayo de 2010 circulaba por la calle Apodaca de Tarragona con el vehículo Ford Fiesta matrícula H-....-OY, haciéndolo de manera irregular, a una velocidad inadecuada y frenando bruscamente al saltarse un semáforo en fase roja y percatarse de la existencia de un vehículo de la Guardia Urbana; siendo ello observado por los agentes nº 988 y 1025 que se dirigieron hacia el mismo a fin de identificar al conductor, advirtiendo en ese momento los agentes que el acusado Luis Carlos presentaba síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como olor a alcohol; comportamiento excitado, irrespetuoso, agresivo, insultante, exaltado, despreciativo; habla pastosa, titubeante y repetitiva; movimientos vacilantes y falsa apreciación de las distancias. A la vista de ello, y con la finalidad de practicarle las pertinentes pruebas de alcoholemia, los anteriores agentes llamaron a la Unidad de "Atestados", acudiendo los agentes nº NUM000 y NUM001 a tal fin. El acusado, en diversas ocasiones, realizó las pruebas de forma incorrecta, soplando pero no con el nivel de aire que requería el aparato empleado en las mismas, poniendo los dedos entre la boquilla y la boca y no cerrando bien la boca, y ello no obstante las instrucciones dadas y las advertencias que le efectuaron los agentes actuantes de las consecuencias penales de tal acción".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Carlos como autor penalmente responsable de:

- UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN ETÍLICA, previsto y sancionado en el artículo 379.2 del Código Penal, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo

22.8ª del Código Penal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (en total 813 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

- Y de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA DE COMPROBACIÓN DE LAS TASAS DE ALCOHOLEMIA, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.1 ª y 20.2º del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.

Se imponen las costas procesales causadas al acusado Luis Carlos ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Carlos, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia y se añade que: "La causa ha sufrido paralizaciones no imputables al acusado desde el dictado de la sentencia en fecha 14 de Junio de 2010 hasta su recepción en el Colegio de Procuradores para su notificación el día 19 de Noviembre de 2010. Desde el 30 de Noviembre de 2010, fecha en la que se presenta el recurso de apelación, hasta el dictado de la diligencia de ordenación de fecha 12 de Julio de 2011 en la que se acuerda la admisión y tramitación del recurso. Desde que en fecha 28 de Julio de 2011 el Ministerio Fiscal presenta escrito de impugnación al recurso de apelación hasta el dictado de la providencia de fecha 28 de diciembre de 2011 que acuerda la elevación de las causa a esta alzada que, no se produce de forma efectiva, hasta el 7 de marzo de 2012, siendo recibidas las actuaciones materialmente en esta Sección en fecha 16 de Marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido al estimar que la Juzgadora "a quo" erró en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral al estimar que no consta acreditado que su defendido condujera bajo la influencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas. Asimismo, sostiene la incompatibilidad en la aplicación del tipo previsto en el art. 379 y, el previsto en el art. 383 CP en tanto infringe el principio non bis in idem o, en su caso, sustenta la existencia de un concurso real de delitos.

Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal e interesa la confirmación de la resolución recurrida. El Ministerio Público estima que, la prueba practicada en el acto de juicio oral permite concluir que el acusado conducía el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que, pese a las indicaciones realizadas por los agentes de la autoridad resultó contumaz su negativa a efectuarlas, pese a tener conocimiento de las consecuencias de su incumplimiento, realizó incorrectamente las pruebas, sin atender a las instrucciones que le daban los agentes. Afirma la compatibilidad en la aplicación de los tipos penales previstos en los arts. 379 y 383 CP, atendida la circunstancia de que tutelan bienes jurídicos diversos.

Segundo

Hemos manifestado reiteradamente en nuestras resoluciones, de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( STC, 124/83, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de "reformatio in peius" ( STC 15/87, 17/89 y 47/93 ), añadiendo a lo anterior, que en nada obsta a la sala, dictar resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el Juez "a quo". Expresamente, la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal, dispone que "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba "el Juez "ad quem" se halla "en idéntica situación que el...

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