SAP Tarragona 308/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución308/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 258/2012

Procedimiento Juicio de Faltas 311/11

Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a catorce de junio de dos mil doce.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jesús Luis, representado por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Mateo Bueno, contra la Sentencia de fecha 15-11-11 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 311/11 seguido por falta de lesiones y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO. Con fecha 12 de Noviembre de 2011, entre las 17:35 y las 18:00 horas, en vía pública urbana, avenida Jacint Verdaguer núms.19-21 de la localidad de L'Arboç (Tarragona), en el seno de discusión habida con causa en la circulación de vehículos a motor, D. Celso ha agredido a D. Jesús Luis, propinándole un puñetazo en la mejilla izquierda de la cara, estirándole asimismo del pantalón que ha quedado dañado, en tanto que el Sr. Jesús Luis ha empujado al Sr. Celso, a consecuencia de lo cual ha caído al suelo.

SEGUNDO

A causa de estos hechos, D. Celso sufrió lesiones consistentes en contusión en elojo izquierdo con hematoma periorbicular y hemorragia subconjuntival, excoriación en el surco nasogeniano y dolor en el codo izquierdo, que han precisado para sanación una única primera asistencia facultativa y siete días impeditivos, sin secuelas; por su parte D. Jesús Luis sufrió contusión en el malar izquierdo sin edema, hematomas ni deformidades, sensación subjetiva de cosa extraña en el ojo izquierdo sin objetivarse nada al fluotest, refiriendo asimismo contusión en la espina tibial derecha sin signos externos de lesión aguda, así como pérdida parcial menor de un 10% del primer molar superior derecho, que han precisado para su sanidad una única primera asistencia facultativa, un día impeditivo y dos días no impeditivos, sin secuelas".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Celso y a D. Jesús Luis como autores responsables de sendas faltas consumadas de lesiones del a. 617.1 C. P., en la persona del otro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, a cada uno de ellos, de un mes multa con cuota diaria de 5 euros (150 euros, cada uno) y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P ., con imposición por mitad de las costas causadas en este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, D. Jesús Luis indemnizará a D. Celso en la cantidad de 420 euros por las lesiones causadas; D. Celso indemnizará indemnizará a D. Jesús Luis en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas así como en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el valor del pantalón dañado; en todos los casos con los correspondientes intereses legales del a. 576 L.E.C.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Luis, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido...

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