SAP Zamora 71/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución71/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00071/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

------------- Rollo nº : 49/2012

J. Faltas nº : 71/2011

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora

sentencia nº 71

En la ciudad de Zamora a 12 de junio de 2012.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 71/2011, seguido por una falta de Amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Sebastián, siendo apelados Susana y el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos que han sido declarados probados en la sentencia recurrida, y

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, con fecha 1/8/2011, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en la que se establecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "Del examen de las actuaciones y de la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado y así se declara que el domingo 10 de abril de 2011, Dª Susana se encontraba en su coche aparcado en las inmediaciones del Punto de Encuentro APROME de Zamora en la C/ Diego de Losada de Zamora, minutos antes de las 20,00 horas, cuando llegó en su coche D. Sebastián, quien al ver el coche de la madre de su ex pareja, creyendo que sería ella quien recogería a su hijo menor, hizo un amago de acercarse bruscamente al coche de Dª Susana y le dirigió, con elevado tono de voz, expresiones amenazadoras e injuriosas como "hija de puta" o "lo vas a pagar caro". No resultan probadas las amenazas denunciadas por D. Sebastián ".

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Sebastián como autor de una falta de amenazas a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros por día así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Dª Susana de la falta que se le venía imputando".

Tercero

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sebastián, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes y al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes, transcurrido el tiempo concedido, presentaron escrito impugnándolo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Procede confirmar la sentencia recurrida por sus propios y acertados razonamientos, que se dan aquí, íntegramente, por reproducidos, y en los que se califican jurídicamente los hechos que se declaran probados, y que han sido objetivados con atinado juicio por la Juzgadora de instancia, que formó su convicción en lo actuado en el acto del juicio oral de faltas, con sujeción a los principios de inmediación y contradicción que lo informan, valorando las alegaciones de las partes comparecidas, la testifical practicada y la documental aportada, por lo que es forzoso coincidir con lo resuelto en dicha sentencia y estimar que ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos que configuran el tipo penal de una falta contra las personas, por amenazas, definida en el art. 620.2 del Código Penal, habiendo sido condenado como autor responsable de la misma el recurrente Sebastián y habiendo sido absuelta Susana, debiendo ser desestimado, por tanto, el recurso de apelación interpuesto por la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR