SAP Zamora 74/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00074/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

------------- Rollo nº : 47/2012

J. Faltas nº : 147/2011

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora

sentencia nº 74

En la ciudad de Zamora a 13 de junio de 2012.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 147/2011, seguido por una falta de Daños, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Silvio, siendo apelados Flora y el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora se dictó sentencia con fecha 13/1/2012 y en la que se declara probado que: "Sobre las 21:40 horas del día 25/07/2011, mientras Flora circulaba con su vehículo BMW X1 con matrícula ....WWW por la carretera ZA-1407 con dirección a Alcañices, a la altura de la localidad de Matellanes vio a su hermano Silvio caminando, y cuando pasó a su altura éste le arrojó un objeto contundente que impactó en la parte superior de la puerta delantera izquierda del vehículo conducido por la misma, ocasionándole una abolladura. Los daños en el vehículo de la perjudicada han sido presupuestados en la suma de 305,41 euros, reclamando los mismos. En el acto del plenario el denunciado manifestó no trabajar".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Condenó a Silvio como autor criminalmente responsable de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros (3 euros) y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas, y a que indemnice a Flora en la suma de trescientos cinco euros con cuarenta y un céntimos de euros (305,41 euros), por los daños ocasionados a su vehículo. Las cuotas se pagarán por el condenado de una sola vez en el mismo día del requerimiento de pago o al siguiente".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por Silvio, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación íntegra del mismo. CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al denunciado Silvio como autor responsable de una falta de daños, contemplada en el artículo 625.1 del código penal, a la pena de 15 días de multa, a razón de tres euros diarios; considera, a tal fin, que el citado arrojó uno objeto contundente al vehículo conducido por la denunciante, el día 25 julio 2011, que impactó en la parte superior de la puerta delantera izquierda del mismo, causando daños por importe de 305, 41 #.

Frente a tal pronunciamiento, interpuso el presente recurso de apelación, el denunciado, en solicitud de que se le absuelva de la falta por la que viene condenado, alegando, error en la apreciación de la prueba e inexistencia de prueba de cargo suficiente, pues de lo actuado en el juicio no resultan probados los hechos que se refieren en el relato de hechos probados de la sentencia; señala que la sentencia se basa únicamente en la declaración de la denunciante, obviando su testimonio, sin justificar la razón de dar más credibilidad a la primera que a lo dicho por él. Señala, también, que él lo dijo en ningún momento que su hermana le despidiera, sino que aludió a que le hicieron perder el trabajo y aquí hubo un procedimiento judicial por tal razón; del mismo modo, indica que tales hechos ocurrieron en 2009 y que desde entonces no ha tenido relación con su hermana ni tampoco se ha producido incidente alguno entre ellos desde entonces; por último indica que si bien reconoció que caminaba...

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