AAP Madrid 222/2012, 28 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 222/2012 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00222/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4006801 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 420 /2012
Autos: EJECUCION HIPOTECARIA 926 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA
De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil doce .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 926/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, seguidos a instancia de como demandante-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de ejec. hipotecaria.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ . I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, en fecha 31 de enero de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.-SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr/Sra CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., frente a Santos, Apolonia, Luis Miguel . Una vez firme esta resolución archívese los autos.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se combate en apelación por la representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA S.A. el auto dictado el día 31-1-2012, en cuya virtud se denegó despachar ejecución, al haberse aportado segunda copia de la escritura de préstamo de 1-3-2006. Se interesa la revocación de dicha resolución y su sustitución por otra que acuerde despachar la ejecución impetrada, exponiéndose en el escrito de interposición del recurso de apelación la base impugnativa asentada en dos motivos de disentimiento que delimitan el ámbito del enjuiciamiento de esta instancia.
Examinando conjuntamente los dos reproches enfrentados a la resolución discutida, es de poner de relieve liminarmente que se denuncia por la parte apelante haber incidido la Juzgadora a quo en un error de interpretación, al exigir a la entidad ejecutante unos requisitos no exigidos legalmente. En el desarrollo integrador...
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AAP Madrid 98/2013, 13 de Marzo de 2013
...En este mismo sentido ya se ha pronunciado esta misma Sección, entre otras, en el Auto 222/2012, de 28 de junio [RA núm. 420/2012; ROJ: AAP M 8721/2012]: «. .. se orilla en el auto recurrido que el procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca presenta peculiaridades......