AAP Pontevedra 125/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteMATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
ECLIES:APPO:2012:856A
Número de Recurso4352/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

AUTO: 00125/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0007586

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004352 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000585 /2010

Apelante: AIG EUROPE

Procurador: MONTSERRAT BARRERAS GONZÁLEZ

Abogado: AMPARO MUÑOZ AGUIUS

Apelado: Luciano Y Julieta, en nombre propio y en representación de su hijo menor

Procurador: MARÍA JOSÉ TORO RODRÍGUEZ

Abogado: ALBERTO VIEJO PUGA

AUTO NÚM. 125/12

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

MAGISTRADOS :

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES

Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA

En Vigo, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Ejecución Títulos No Judiciales número 585/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 4352/10, en los que es parte apelante -demandada: la entidad "AIG EUROPE", representada por la procuradora doña Montserrat Barreras González, con la dirección de la letrada doña Amparo Muñoz Agius; y apelada -demandante: DON Luciano y DOÑA Julieta, en su propio nombre y en representación de su hijo menor Teodoro, representados por la procuradora doña María José Toro Rodríguez, con la dirección del letrado don Alberto Viejo Puga.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos de referencia, se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 27 de septiembre de 2010, parte dispositiva dice: "1.- Desestimar la oposición contra la ejecución despachada planteada por la parte ejecutada, por los motivos expuestos en la presente resolución.

  1. - Seguir adelante la presente ejecución y por la cantidad despachada, en los términos ya acordados.

  2. - No haber lugar a condena en costas, habiendo cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Contra dicho auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad AIG EUROPE, presentando escrito de oposición al mismo la parte ejecutante.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con los escritos de apelación y oposición, correspondió su conocimiento a esta Sección, en el que se formó el correspondiente rollo, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado en los autos de referencia, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo el día 27 de septiembre de 2010, la parte ejecutada (AIG EUROPE) interpuso recurso de apelación. Invoca error en la valoración de la prueba, y apoya su alegato en que el perito Sr. Luis Miguel manifestó en el acto del juicio oral que el vehículo que conducía su asegurada (Citroen C3) circulaba a 3 ó 2 kms/hora, y que no se produjo movimiento en el vehículo ni había desplazamiento de masas ni de objetos. En consecuencia, estima que los ocupantes del vehículo que fue objeto del alcance (Toyota Yaris) no pudieron sufrir unas lesiones de la importancia que reflejan los informes médicos. Discute, pues, la existencia del necesario nexo causal. Llega a mencionar la existencia de un fraude de ley, pues entiende que se utiliza el accidente para obtener una indemnización, e insiste, al igual que en la instancia, que ha mediado pluspetición, ya que todo daño y perjuicio sufrido debe acreditarse, según jurisprudencia que interpreta -dice- el art. 1106 del CC ; si se reclaman gastos de transporte para acudir a rehabilitación, ha de probarse que han sido por tal concepto, no constando acreditado no puede concederse. Finaliza el apelante solicitando que se revoque el auto apelado y se declare haber lugar a la oposición a la ejecución.

SEGUNDO

El art. 556.1 de la LEC establece que, si el título ejecutivo es una resolución procesal o arbitral de condena, puede el ejecutado oponerse alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Y el mismo precepto añade en el párrafo 3: "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8 del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: 1. Culpa exclusiva de la víctima. 2. Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 3. Concurrencia de culpas" .

Los posibles motivos de oposición a la ejecución son "numerus clausus". El apelante se basa, sin embargo, en un motivo distinto, toda vez que cuestiona la existencia de causalidad entre la colisión de los vehículos y los daños sufridos por las víctimas. Por consiguiente, no puede prosperar la oposición planteada, y, por ende, ha de rechazarse el recurso de apelación.

TERCERO

A mayor abundamiento, y con independencia de lo...

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