SAP Ávila 147/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00147/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 94/2012

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 11/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO

--------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrado Presidenta de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 147/2012

En la ciudad de Ávila, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 11/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Hernan y parte apelada Marí Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2012, el Juzgado de Instrucción num. 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO .- El día 26 de noviembre de 2011, Roberto, de siete años de edad, hijo del denunciado, D. Hernan y de Dª Marí Juana, los cuales se encuentran en trámites de divorcio, se encontraba en compañía de su padre en el domicilio de éste, ubicado en la CALLE000 de la localidad de Sotillo de la Adrada. Sobre las 20 horas Roberto le dijo a su padre insistentemente que quería irse con su madre. El menor se alteró y su padre le propinó una bofetada en el pómulo izquierdo. SEGUNDO.- Como consecuencia del golpe Roberto resultó con lesiones consistentes en contusión fácial con eritema malar izquierdo, conjuntival izquierdo y edema arco ciliar izquierdo que tardaron en curar 5 días, sin imposibilitar el desarrollo de sus ocupaciones habituales, siendo necesaria una primera asistencia facultativa pero no tratamiento médico o quirúrgico."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Hernan como responsable en concepto de autor de una falta del art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de trescientos sesenta euros (360 euros). Igualmente, deberá indemnizar a Roberto en la cuantía de doscientos veinticinco euros (225 euros), siendo de aplicación el correspondiente interés legal.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta del juzgado, que será facilitada al interesado, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.

Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Las costas de este juicio se imponen al condenado."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Hernan .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Hernan se alza frente a la sentencia que lo condenó como autor de una falta de lesiones, ex artículo 617.1 del Código Penal, en los términos antes dichos, objetando error en la apreciación de la prueba, alegato en cuyo desarrollo se refiere a la prueba indiciaria, y error iuris por "falta de aplicación de la falta de lesiones del art. 617 del Código Penal ", si bien el reproche denuncia...

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