SAP Barcelona 230/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2012:6351
Número de Recurso609/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 609/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 424/2007

S E N T E N C I A núm.230/2012

Ilmo/as. Sr/as.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña Maria Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 424/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona, a instancia de FAMILIARES DE Abilio, FAMILIARES DE Alexis, FAMILIARES DE Alvaro, FAMILIARES DE Anton, FAMILIARES DE Arcadio, FAMILIARES DE Aureliano, FAMILIARES DE Baltasar, FAMILIARES DE Braulio, FAMILIARES DE Casilda, FAMILIARES DE Cirilo, FAMILIARES DE Covadonga, FAMILIARES DE Desiderio, FAMILIARES DE Domingo, FAMILIARES DE Elvira, FAMILIARES DE Eloy, FAMILIARES DE Epifanio, FAMILIARES DE Eusebio

, FAMILIARES DE Fátima, FAMILIARES DE Flora, FAMILIARES DE Isidora, FAMILIARES DE Lorenza

, FAMILIARES DE Luisa, FAMILIA DE Isidoro, FAMILIARES DE Jacinto, FAMILIARES DE Joaquín, FAMILIARES Noelia, FAMILIARES DE Olga, FAMILIARES DE Marcos, FAMILIARES DE Pura

, y FAMILIARES DE Regina, quienes se encontraban debidamente representados por Procurador y asistidos de Letrado, actuaciones que se instaron contra HONEYWELL INTERNATIONAL INC, y AVIATION COMMUNICATIONS AND SURVEILLANCE SYSTEMS, quienes igualmente comparecieron en legal forma mediante Procurador/a, y asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2010, por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

DECLARO: que el manual del piloto del sistema TCAS de las demandadas ACSS y Honeywell adolece de las instrucciones y advertencias adecuadas para conseguir un uso correcto, eficaz y satisfactorio del sistema TCAS de acuerdo con su lógica (defecto de información del producto); que este defecto contribuyó en una de las causas del accidente aéreo del día 1 de julio de 2002 en el que fallecieron los familiares de los demandantes y, en concreto, en el error del piloto del Tupolev, de modo que contribuyó de forma sustancial al daño, por lo que procede declarar la responsabilidad de las demandadas; que de acuerdo con el Convenio sobre la Ley Aplicable a la responsabilidad por productos defectuosos de la Haya de 2/10/1973, a la codemandada ACSS le es aplicable el Derecho del Estado de Arizona y a la codemandada Honeywell el Derecho del Estado de New Jersey, y

CONDENO:

1.- a la codemandada ACSS a pagar por los daños no pecuniarios causados a los demandantes las siguientes cantidades, que se expresan en dólares americanos y deberán ser convertidos en Euros con el valor al día de la fecha de la sentencia: 196.441 $ por cada persona fallecida a distribuir por partes iguales entre los beneficiarios demandantes, con las tres siguientes excepciones: para los demandantes Cirilo y Domingo, la cantidad 204.639 $ por persona fallecida; para la demandante Isidoro, la cantidad de 212.816 $ por persona fallecida y para el demandante Sr. Marcos, la 212.816 $ por persona fallecida, por las razones expuestas anteriormente.

2.- a las demandadas ACSS y Honeywell a pagar por los daños pecuniarios causados a los demandantes las siguientes cantidades, que se expresan en dólares americanos y deberán ser convertidos en Euros con el valor al día de la fecha de la sentencia, en la distribución detallada:

I.- Familiares de Abilio

Emilio (padre)

Rosa (madre)

Una indemnización de 150.946,12 $ a cargo de Honeywell y 15.094,12 $ a cargo de ACSS.

II.- Familiares Alexis

Ildefonso (padre)

Tamara (madre)

Una indemnización de 125.813,25 $ a cargo de Honeywell y 25.162,65 $ a cargo de ACSS.

III. Familiares de Alvaro

Jorge (padre)

Virginia (madre)

Una indemnización de 159.486,75 $ a cargo de Honeywell y 31.897,35 $ a cargo de ACSS.

IV. Familiares de Anton

Leovigildo (padre)

María Cristina (madre)

Una indemnización de 96.798,75 $ a cargo de Honeywell y 19.359,75 $ a cargo de ACSS.

V. Familiares de Arcadio

Maximiliano (padre)

Adelaida (madre)

Una indemnización de 71.783,25 $ a cargo de Honeywell y 14.356,65 $ a cargo de ACSS.

VI. Familiares de Aureliano

Olegario (padre)

Ana (madre)

Una indemnización de 87.207,75 $ a cargo de Honeywell y 17.441,55 $ a cargo de ACSS.

VII. Familiares de Baltasar

Asunción (madre)

Una indemnización de 67.592,62 $ a cargo de Honeywell y 13.518,52 $ a cargo de ACSS. VIII. Familiares de Braulio

Romualdo (padre)

Camino (madre)

Una indemnización de 162.835,87 $ a cargo de Honeywell y 32.567,17 $ a cargo de ACSS.

IX. Familiares de Casilda

Segundo (padre)

Clemencia (madre)

Una indemnización de 87.416,62 $ a cargo de Honeywell y 17.483,32 $ a cargo de ACSS.

X. Familiares de Cirilo

Segundo (padre)

Clemencia (madre)

Una indemnización de 92.282,25 $ a cargo de Honeywell y 18.456,45 $ a cargo de ACSS.

XI. Familiares de Covadonga

Bruno (padre)

Marcelina (madre)

Una indemnización de 72.506,62 $ a cargo de Honeywell y 14.501,32 $ a cargo de ACSS.

XII. Familiares de Desiderio

Aquilino (padre)

Paulina (madre)

Una indemnización de 92.898,37 $ a cargo de Honeywell y 18.579,67 $ a cargo de ACSS.

XIII. Familiares de Domingo

Bernabe (padre)

Rosana (madre)

Una indemnización de 124.815,75 $ a cargo de Honeywell y 24.963,15 $ a cargo de ACSS.

XIV. Familiares de Elvira

Celestino (padre)

Sonia (madre)

Una indemnización de 114.559,12 $ a cargo de Honeywell y 22.911,82 $ a cargo de ACSS.

XV. Familiares de Eloy

Damaso (padre)

Verónica (madre)

Una indemnización de 117.032,25 $ a cargo de Honeywell y 23.406,45 $ a cargo de ACSS.

XVI. Familiares de Epifanio

Eliseo (padre)

María Antonieta (madre)

Una indemnización de 122.363,25 $ a cargo de Honeywell y 24.472,65 $ a cargo de ACSS.

XVII. Familiares de Eusebio

Fausto (padre)

Erica (madre) Una indemnización de 94.355,62 $ a cargo de Honeywell y 18.871,12 $ a cargo de ACSS.

XVIII. Familiares de Fátima

Gabino (padre)

Amelia (madre)

Una indemnización de 102.596,62 $ a cargo de Honeywell y 20.519,32 $ a cargo de ACSS.

XIX. Familiares de Flora

Gustavo (padre)

Aurora (madre)

Una indemnización de 61.597,87 $ a cargo de Honeywell y 12.319,57 $ a cargo de ACSS.

XX. Familiares de Isidora

Isaac (padre)

Carla (madre)

Una indemnización de 121.120,87 $ a cargo de Honeywell y 24.224,17 $ a cargo de ACSS.

XXI. Familiares de Lorenza

Justo (padre)

Custodia (madre)

Una indemnización de 92.493,37 $ a cargo de Honeywell y 18.498,67 $ a cargo de ACSS.

XXII. Familiares de Luisa

Marino (padre)

Encarnacion (madre)

Una indemnización de 137.350,5 $ a cargo de Honeywell y 27.470,1 $ a cargo de ACSS.

XXIII. Familiar de Isidoro

Leticia (esposa)

Una indemnización de 482.167,12 $ a cargo de Honeywell y 96.433,42 $ a cargo de ACSS.

XXIV. Familiar de Jacinto

Leticia (madre)

Una indemnización de 167.806,87 $ a cargo de Honeywell y 33.561,37 $ a cargo de ACSS.

XXV. Familiares de Joaquín

Jose Luis (padre)

Montserrat (madre)

Una indemnización de 79.729,12 $ a cargo de Honeywell y 15.945,82 $ a cargo de ACSS.

XXVI. Familiares de Noelia

Luis Alberto (marido)

Una indemnización de 224.603,25 $ a cargo de Honeywell y 44.920,65 $ a cargo de ACSS.

XXVII. Familiar de Olga

Luis Alberto (padre)

Una indemnización de 119.902,5 $ a cargo de Honeywell y 23.980,5 $ a cargo de ACSS.

XXVIII. Familiar de Marcos

Luis Alberto (padre) Una indemnización de 128.608,5 $ a cargo de Honeywell y 25.721,7 $ a cargo de ACSS.

XXIX. Familiares de Pura

Juan Pablo (padre)

Valle (madre)

Una indemnización de 102.488,25 $ a cargo de Honeywell y 20.497,65 $ a cargo de ACSS.

XXX. Familiares de Regina

Agustín (padre)

Ofelia (madre)

Una indemnización de 75.009 $ a cargo de Honeywell y 15.001,8 $ a cargo de ACSS.

No es procedente declarar que concurren los otros dos defectos del sistema TCAS imputados a las demandadas ni es procedente conceder ninguna indemnización por daños punitivos con cargo a las demandadas ni por daños de supervivencia con cargo a la codemandada Honeywell.

No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de FAMILIARES DE Abilio, FAMILIARES DE Alexis, FAMILIARES DE Alvaro, FAMILIARES DE Anton

, FAMILIARES DE Arcadio, FAMILIARES DE Aureliano, FAMILIARES DE Baltasar, FAMILIARES DE Braulio, FAMILIARES DE Casilda, FAMILIARES DE Cirilo, FAMILIARES DE Covadonga, FAMILIARES DE Desiderio, FAMILIARES DE Domingo, FAMILIARES DE Elvira, FAMILIARES DE Eloy, FAMILIARES DE Epifanio, FAMILIARES DE Eusebio, FAMILIARES DE Fátima, FAMILIARES DE Flora, FAMILIARES DE Isidora, FAMILIARES DE Lorenza, FAMILIARES DE Luisa, FAMILIA DE Isidoro, FAMILIARES DE Jacinto, FAMILIARES DE Joaquín, FAMILIARES Noelia, FAMILIARES DE Olga, FAMILIARES DE Marcos, FAMILIARES DE Pura, Y FAMILIARES DE Regina, y también por la representación de HONEYWELL INTERNATIONAL INC, y la representación de AVIATION COMMUNICATIONS AND SURVEILLANCE SYSTEMAS. Admitidos se dio traslado al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el pasado 11 de enero de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los familares de Abilio ( Emilio, padre, y Rosa, madre); Alexis ( Ildefonso, padre, y Tamara, madre);...

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