SAP Barcelona 230/2012, 7 de Mayo de 2012
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2012:6351 |
Número de Recurso | 609/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 609/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 424/2007
S E N T E N C I A núm.230/2012
Ilmo/as. Sr/as.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña Maria Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 424/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona, a instancia de FAMILIARES DE Abilio, FAMILIARES DE Alexis, FAMILIARES DE Alvaro, FAMILIARES DE Anton, FAMILIARES DE Arcadio, FAMILIARES DE Aureliano, FAMILIARES DE Baltasar, FAMILIARES DE Braulio, FAMILIARES DE Casilda, FAMILIARES DE Cirilo, FAMILIARES DE Covadonga, FAMILIARES DE Desiderio, FAMILIARES DE Domingo, FAMILIARES DE Elvira, FAMILIARES DE Eloy, FAMILIARES DE Epifanio, FAMILIARES DE Eusebio
, FAMILIARES DE Fátima, FAMILIARES DE Flora, FAMILIARES DE Isidora, FAMILIARES DE Lorenza
, FAMILIARES DE Luisa, FAMILIA DE Isidoro, FAMILIARES DE Jacinto, FAMILIARES DE Joaquín, FAMILIARES Noelia, FAMILIARES DE Olga, FAMILIARES DE Marcos, FAMILIARES DE Pura
, y FAMILIARES DE Regina, quienes se encontraban debidamente representados por Procurador y asistidos de Letrado, actuaciones que se instaron contra HONEYWELL INTERNATIONAL INC, y AVIATION COMMUNICATIONS AND SURVEILLANCE SYSTEMS, quienes igualmente comparecieron en legal forma mediante Procurador/a, y asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2010, por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
DECLARO: que el manual del piloto del sistema TCAS de las demandadas ACSS y Honeywell adolece de las instrucciones y advertencias adecuadas para conseguir un uso correcto, eficaz y satisfactorio del sistema TCAS de acuerdo con su lógica (defecto de información del producto); que este defecto contribuyó en una de las causas del accidente aéreo del día 1 de julio de 2002 en el que fallecieron los familiares de los demandantes y, en concreto, en el error del piloto del Tupolev, de modo que contribuyó de forma sustancial al daño, por lo que procede declarar la responsabilidad de las demandadas; que de acuerdo con el Convenio sobre la Ley Aplicable a la responsabilidad por productos defectuosos de la Haya de 2/10/1973, a la codemandada ACSS le es aplicable el Derecho del Estado de Arizona y a la codemandada Honeywell el Derecho del Estado de New Jersey, y
CONDENO:
1.- a la codemandada ACSS a pagar por los daños no pecuniarios causados a los demandantes las siguientes cantidades, que se expresan en dólares americanos y deberán ser convertidos en Euros con el valor al día de la fecha de la sentencia: 196.441 $ por cada persona fallecida a distribuir por partes iguales entre los beneficiarios demandantes, con las tres siguientes excepciones: para los demandantes Cirilo y Domingo, la cantidad 204.639 $ por persona fallecida; para la demandante Isidoro, la cantidad de 212.816 $ por persona fallecida y para el demandante Sr. Marcos, la 212.816 $ por persona fallecida, por las razones expuestas anteriormente.
2.- a las demandadas ACSS y Honeywell a pagar por los daños pecuniarios causados a los demandantes las siguientes cantidades, que se expresan en dólares americanos y deberán ser convertidos en Euros con el valor al día de la fecha de la sentencia, en la distribución detallada:
I.- Familiares de Abilio
Emilio (padre)
Rosa (madre)
Una indemnización de 150.946,12 $ a cargo de Honeywell y 15.094,12 $ a cargo de ACSS.
II.- Familiares Alexis
Ildefonso (padre)
Tamara (madre)
Una indemnización de 125.813,25 $ a cargo de Honeywell y 25.162,65 $ a cargo de ACSS.
III. Familiares de Alvaro
Jorge (padre)
Virginia (madre)
Una indemnización de 159.486,75 $ a cargo de Honeywell y 31.897,35 $ a cargo de ACSS.
IV. Familiares de Anton
Leovigildo (padre)
María Cristina (madre)
Una indemnización de 96.798,75 $ a cargo de Honeywell y 19.359,75 $ a cargo de ACSS.
V. Familiares de Arcadio
Maximiliano (padre)
Adelaida (madre)
Una indemnización de 71.783,25 $ a cargo de Honeywell y 14.356,65 $ a cargo de ACSS.
VI. Familiares de Aureliano
Olegario (padre)
Ana (madre)
Una indemnización de 87.207,75 $ a cargo de Honeywell y 17.441,55 $ a cargo de ACSS.
VII. Familiares de Baltasar
Asunción (madre)
Una indemnización de 67.592,62 $ a cargo de Honeywell y 13.518,52 $ a cargo de ACSS. VIII. Familiares de Braulio
Romualdo (padre)
Camino (madre)
Una indemnización de 162.835,87 $ a cargo de Honeywell y 32.567,17 $ a cargo de ACSS.
IX. Familiares de Casilda
Segundo (padre)
Clemencia (madre)
Una indemnización de 87.416,62 $ a cargo de Honeywell y 17.483,32 $ a cargo de ACSS.
X. Familiares de Cirilo
Segundo (padre)
Clemencia (madre)
Una indemnización de 92.282,25 $ a cargo de Honeywell y 18.456,45 $ a cargo de ACSS.
XI. Familiares de Covadonga
Bruno (padre)
Marcelina (madre)
Una indemnización de 72.506,62 $ a cargo de Honeywell y 14.501,32 $ a cargo de ACSS.
XII. Familiares de Desiderio
Aquilino (padre)
Paulina (madre)
Una indemnización de 92.898,37 $ a cargo de Honeywell y 18.579,67 $ a cargo de ACSS.
XIII. Familiares de Domingo
Bernabe (padre)
Rosana (madre)
Una indemnización de 124.815,75 $ a cargo de Honeywell y 24.963,15 $ a cargo de ACSS.
XIV. Familiares de Elvira
Celestino (padre)
Sonia (madre)
Una indemnización de 114.559,12 $ a cargo de Honeywell y 22.911,82 $ a cargo de ACSS.
XV. Familiares de Eloy
Damaso (padre)
Verónica (madre)
Una indemnización de 117.032,25 $ a cargo de Honeywell y 23.406,45 $ a cargo de ACSS.
XVI. Familiares de Epifanio
Eliseo (padre)
María Antonieta (madre)
Una indemnización de 122.363,25 $ a cargo de Honeywell y 24.472,65 $ a cargo de ACSS.
XVII. Familiares de Eusebio
Fausto (padre)
Erica (madre) Una indemnización de 94.355,62 $ a cargo de Honeywell y 18.871,12 $ a cargo de ACSS.
XVIII. Familiares de Fátima
Gabino (padre)
Amelia (madre)
Una indemnización de 102.596,62 $ a cargo de Honeywell y 20.519,32 $ a cargo de ACSS.
XIX. Familiares de Flora
Gustavo (padre)
Aurora (madre)
Una indemnización de 61.597,87 $ a cargo de Honeywell y 12.319,57 $ a cargo de ACSS.
XX. Familiares de Isidora
Isaac (padre)
Carla (madre)
Una indemnización de 121.120,87 $ a cargo de Honeywell y 24.224,17 $ a cargo de ACSS.
XXI. Familiares de Lorenza
Justo (padre)
Custodia (madre)
Una indemnización de 92.493,37 $ a cargo de Honeywell y 18.498,67 $ a cargo de ACSS.
XXII. Familiares de Luisa
Marino (padre)
Encarnacion (madre)
Una indemnización de 137.350,5 $ a cargo de Honeywell y 27.470,1 $ a cargo de ACSS.
XXIII. Familiar de Isidoro
Leticia (esposa)
Una indemnización de 482.167,12 $ a cargo de Honeywell y 96.433,42 $ a cargo de ACSS.
XXIV. Familiar de Jacinto
Leticia (madre)
Una indemnización de 167.806,87 $ a cargo de Honeywell y 33.561,37 $ a cargo de ACSS.
XXV. Familiares de Joaquín
Jose Luis (padre)
Montserrat (madre)
Una indemnización de 79.729,12 $ a cargo de Honeywell y 15.945,82 $ a cargo de ACSS.
XXVI. Familiares de Noelia
Luis Alberto (marido)
Una indemnización de 224.603,25 $ a cargo de Honeywell y 44.920,65 $ a cargo de ACSS.
XXVII. Familiar de Olga
Luis Alberto (padre)
Una indemnización de 119.902,5 $ a cargo de Honeywell y 23.980,5 $ a cargo de ACSS.
XXVIII. Familiar de Marcos
Luis Alberto (padre) Una indemnización de 128.608,5 $ a cargo de Honeywell y 25.721,7 $ a cargo de ACSS.
XXIX. Familiares de Pura
Juan Pablo (padre)
Valle (madre)
Una indemnización de 102.488,25 $ a cargo de Honeywell y 20.497,65 $ a cargo de ACSS.
XXX. Familiares de Regina
Agustín (padre)
Ofelia (madre)
Una indemnización de 75.009 $ a cargo de Honeywell y 15.001,8 $ a cargo de ACSS.
No es procedente declarar que concurren los otros dos defectos del sistema TCAS imputados a las demandadas ni es procedente conceder ninguna indemnización por daños punitivos con cargo a las demandadas ni por daños de supervivencia con cargo a la codemandada Honeywell.
No se hace expresa condena en costas.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de FAMILIARES DE Abilio, FAMILIARES DE Alexis, FAMILIARES DE Alvaro, FAMILIARES DE Anton
, FAMILIARES DE Arcadio, FAMILIARES DE Aureliano, FAMILIARES DE Baltasar, FAMILIARES DE Braulio, FAMILIARES DE Casilda, FAMILIARES DE Cirilo, FAMILIARES DE Covadonga, FAMILIARES DE Desiderio, FAMILIARES DE Domingo, FAMILIARES DE Elvira, FAMILIARES DE Eloy, FAMILIARES DE Epifanio, FAMILIARES DE Eusebio, FAMILIARES DE Fátima, FAMILIARES DE Flora, FAMILIARES DE Isidora, FAMILIARES DE Lorenza, FAMILIARES DE Luisa, FAMILIA DE Isidoro, FAMILIARES DE Jacinto, FAMILIARES DE Joaquín, FAMILIARES Noelia, FAMILIARES DE Olga, FAMILIARES DE Marcos, FAMILIARES DE Pura, Y FAMILIARES DE Regina, y también por la representación de HONEYWELL INTERNATIONAL INC, y la representación de AVIATION COMMUNICATIONS AND SURVEILLANCE SYSTEMAS. Admitidos se dio traslado al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el pasado 11 de enero de 2012.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Sanahuja Buenaventura.
Los familares de Abilio ( Emilio, padre, y Rosa, madre); Alexis ( Ildefonso, padre, y Tamara, madre);...
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