SAP Barcelona 469/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha29 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 772/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MOLLET DEL VALLÈS

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 380/2010

S E N T E N C I A Nº 469/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 380/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès, a instancia de D. Carlos Jesús, representado por la procuradora Dª. ANA MOLERES MURUZABAL y dirigido por la letrada Dª. EVA BORONDO IBARZ, contra Dª. Zaida, representada por el procurador D. JUAN ALVARO FERRER PONS y dirigida por el letrado D. PABLO CORSALETTI; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2011 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 17 de febrero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado . Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la petición de modificación de medidas definitivas de divorcio interpuesta por Carlos Jesús contra Zaida y acuerdo modificar la sentencia de divorcio contencioso 101/2.009 de 15 de junio de 2.009 en los siguientes extremos:

- La atribución de la guarda y custodia de las menores Paula y Esther en favor de su padre, Carlos Jesús, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- La fijación de un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, Zaida, sobre sus hijas menores, consistente dos días intersemanales, de 17.30- 19.30 horas en el Punt de Trobada del domicilio de las menores. Los días serán a elección del progenitor custodio, el cual deberá comunicar con suficiente antelación los días de cumplimiento del régimen de visitas estipulado, y siempre teniendo en cuenta el interés superior de las hijas menores. - La obligación de la Sra. Zaida de abonar al Sr. Carlos Jesús, en concepto de pensión de alimentos en favor de las hijas comunes del matrimonio, por ser el progenitor custodio la cuantía de 150 euros (75 euros por cada hija) mensuales, actualizables anualmente según las variaciones del Índice de Precios al Consumo. La pensión deberá ser ingresada por meses anticipados, en los cinco primeros días del mes, por la madre en la cuenta corriente que a tal efecto designe el padre.

Y manteniendo en lo demás los pronunciamientos contenidos en la sentencia citada.

Todo ello, sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.".

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "PROCEDE SUBSANAR Y COMPLEMENTAR el sentencia 1/2011 el 10 de enero de 2011 y añadir : Fundamento jurídico Quinto.- En cuanto a la pretensión de la atribución del uso al progenitor custodio de la vivienda de Maçanet de la Selva, de la cual son copropietarios, demandante y demandada, no ha lugar a su pronunciamiento en sede de medidas definitivas, ya que tal residencia no está al amparo del especial régimen de disposición previsto en el art. 233-4 CC Catalunya, art.96CC y art.774LEC, al no haber sido el domicilio conyugal. Asimismo tampoco nos hallamos ante uno de los supuestos extraodinarios en los que el CC Cat prevé la atribución del uso de la segunda vivienda, por la utilización de ambas viviendas (la de Mollet i la de Maçanet) de forma indistinta y como residencias familiares simultáneas, ni se justifica por razones de orden público, económicas o de equidad ( SAP Barcelona 29/07/92 en relación al antiguo 76.3CF). Asimismo, tampoco hay oposición en el uso de dicha vivienda por el Sr. Carlos Jesús y las hijas comunes por parte de la copropietaria y progenitora no custodia, por lo que no es objeto de controversia, que requiera intervención judicial."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

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